Decreto núm. 36, publicado el 03 de Noviembre de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II 'DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951124474

Decreto núm. 36, publicado el 03 de Noviembre de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II 'DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD', DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 64, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL CAPÍTULO II "DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD", DEL TÍTULO III DEL LIBRO I DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.015, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

Núm. 36.- Santiago, 16 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 64 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, con fecha 15 de junio de 2017, se publicó la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

Que, en el artículo tercero de dicha Ley se establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Que, con fecha 1 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 64, promulgado el 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral.

Que, de acuerdo con lo analizado, en conjunto con las reparticiones competentes en la materia, se ha estimado pertinente introducir modificaciones al acto reglamentario ya citado, tanto para permitir una mejor aplicación y fiscalización de la norma, como para incorporar adecuaciones con ocasión de la dictación de la ley Nº 21.275, que modifica el Código del Trabajo, para exigir a las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. En este sentido, dentro los principales cambios incorporados se establece una nueva forma de contabilizar el número de trabajadoras/es de la empresa; se reconfigura lo que deberá entenderse por razones fundadas, excluyendo para tales efectos el giro principal de la empresa; se propone la obligatoriedad de que las ofertas de trabajo deban realizarse a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), esto, sin perjuicio de que el empleador realice la misma postulación por los medios que estimen pertinentes y se establece un piso base para entender qué es una política de inclusión y el contenido mínimo de estas, dentro de lo que se incluye, al menos, un diagnóstico, identificación de barreras de entorno y actitudinales, plan de acción y programas de capacitación.

Que, para modificar el acto reglamentario ya citado, y conforme con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 4º, de la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por el decreto supremo Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tuvieron en consideración las observaciones y propuestas presentadas por personas con discapacidad, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las personas con discapacidad, en proceso de consulta ciudadana convocada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Servicio Nacional de la Discapacidad durante el mes de mayo de 2023.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 64, de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del Título III del libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, en los siguientes términos:

  1. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

    Artículo 6º : Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo se seguirán las siguientes reglas:

    a) Esta obligación afecta a las empresas que tengan un número...

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