Decreto núm. 36 EXENTO, publicado el 24 de Julio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800232141

Decreto núm. 36 EXENTO, publicado el 24 de Julio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 23 de julio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 36 exento.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 799, de 1974; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos Estatales; El oficio Ord. Nº 335, de 2018, del Secretario Regional Ministerial Minvu Región de Aysén; la resolución exenta Nº 10.542 (V. y U.), de 2017; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Teniendo presente:

  1. Que mediante la resolución exenta Nº 10.542 (V. y U.), de fecha 31 de agosto de 2017, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. JVRP.81-6, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén.

  2. Que mediante Ord. Nº 335, de fecha 16 de mayo de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén, solicita se autorice la exención del disco fiscal y pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos, el vehículo institucional P.P.U. JVRP.81-6, que más adelante se singulariza. Esto a raíz que los funcionarios deben salir a cometido a las localidades de esa Región en las cuales muchas veces hay conflictos y por el solo hecho de ver el disco fiscal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo son objeto de insultos, malos tratos, impidiendo la libre circulación del vehículo por parte de los pobladores.

  3. Que en razón de lo anterior y por la naturaleza de las labores que corresponde realizar con el vehículo singularizado en la letra b) precedente, como asimismo, por razones de seguridad, tanto de los funcionarios, como de estos bienes fiscales que deben ser utilizados en situaciones de riesgo, es necesario que este vehículo pueda circular sin restricciones y desprovisto del disco distintivo a que se refieren los artículos y del DL Nº 799, de 1974.

Decreto:

  1. Autorízase la circulación en días sábado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR