Decreto núm. 3542, publicado el 12 de Septiembre de 2023. APRUEBA ORDENANZA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO CONTRA LAS PERSONAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942838010

Decreto núm. 3542, publicado el 12 de Septiembre de 2023. APRUEBA ORDENANZA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO CONTRA LAS PERSONAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL HOSTIGAMIENTO CONTRA LAS PERSONAS EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

Viña del Mar, 23 de marzo de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 3.542.

Vistos:

Orden de Servicio de Alcaldía N° 9, de 6 de marzo de 2023; Ingreso Jurídico N° 1145/2023; Memorando N° 671/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; Providencia de fecha 7 de marzo de 2023 del Administrador Municipal; Memorando N° 672/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2023; Oficio Ord. N° 138/2023 de la Presidenta del Concejo Municipal; Ingreso Secretaria Abogado N° 322/2023; lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo , en los numerales 1° y 4° del artículo 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 4 y 12 inciso primero y segundo; Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 29 de junio de 2021 en causa Rol N° 299-2021.

Considerando:

1) La importancia de preservar el espacio público de la comuna, como un sano lugar de convivencia y asegurar a todas las personas un tránsito libre de toda violencia y de actos que lesionen su dignidad;

2) La necesidad de erradicar las prácticas que se constituyen como manifestaciones ofensivas que pudiesen experimentar las personas que transitan en los bienes nacionales de uso público, o en bienes de dominio municipal de la comuna.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza que tiene como finalidad Prevenir y Sancionar la Violencia de Género y el Hostigamiento contra las personas en la Comuna de Viña del Mar, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I CONCEPTOS Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar las conductas de violencia u hostigamiento, así como manifestaciones ofensivas que atenten contra la honra, dignidad, integridad física y psíquica, y la seguridad de las personas, teniendo en consideración el enfoque de género y derechos, que se produzcan en su tránsito en bienes nacionales de uso público o en bienes de dominio municipal de la comuna. Además, se establecen medidas preventivas tendientes a la erradicación de la violencia contra las personas, en miras a generar espacios seguros y de protección.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
  1. Violencia de género: Acto o actos violentos ejercidos contra una persona solo por su género. Las acciones que se consideran violentas, son aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, sexualidad, salud física, salud mental y el bienestar social de una persona.

  2. Persona que ofende: Toda persona que realiza actos de violencia de género u hostigamiento, según lo preceptuado en la presente Ordenanza.

  3. Persona ofendida: Toda persona que resulte ser víctima de las conductas de violencia de género u hostigamiento, según lo preceptuado en la presente Ordenanza.

  4. Punto Morado: Caseta, toldo, carpa o cualquier espacio físico, instalado en eventos o reuniones masivas, que sirvan como lugares seguros o de resguardo, atención o contención de personas ofendidas en los términos de esta Ordenanza.

TÍTULO II MEDIDAS DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Artículos 3 a 6
Artículo 3

La Municipalidad podrá implementar un plan de educación, promoción y prevención de la violencia de género u...

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