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Decreto núm. 35 EXENTO, publicado el 22 de Febrero de 2020. FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 35 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las leyes Nº 19.882, de 2003, y Nº 20.955, de 2016, que regulan la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el Nº 22, del capítulo I, del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 138, de 16 de abril de 2018, de este Ministerio; y las resoluciones Nº 18, de 2017, y Nº 6, de 2019; ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, dada la facultad contemplada tanto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 como en el artículo 81 del Estatuto Administrativo, y en el artículo 1, capítulo I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio General de la Presidencia, se permite a la autoridad determinar un orden de subrogancia distinto del que corresponda por aplicación de los artículos 79 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, citado en Visto, en los cargos de exclusiva confianza.

  2. Que, atendido lo expuesto, por razones de buen servicio y de resguardo de la continuidad de la función pública, es necesario fijar un orden de subrogación distinto al legal, respecto del cargo de Director Nacional del Servicio de Pesca y Acuicultura, en caso de ausencia o impedimento de su titular, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Decreto:

Artículo primero

Fíjese, a contar de esta fecha, en caso de ausencia o impedimento de su titular, el siguiente orden de subrogación al cargo de Director Nacional de Pesca y Acuicultura, la que será ejercida por los funcionarios que se...

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