Decreto núm. 345, publicado el 11 de Octubre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917951285

Decreto núm. 345, publicado el 11 de Octubre de 2014. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Núm. 345.- Santiago, 8 de julio de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 - CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7 obra denominada "Interconexión Vial Santiago Valparaíso - Viña del Mar".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4671, de fecha 9 de noviembre de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 207, de fecha 18 de mayo de 2012.

- El oficio ord. Nº 1684, de fecha 27 de junio de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. Nº 1761, de fecha 27 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio MDS ORD. Nº 051/052, de fecha 28 de agosto de 2012, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- La carta D/GEX/CA/12/AA0062-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 de agosto de 2012, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio ord. Nº 1765, de fecha 31 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. Nº 88, de fecha 7 de septiembre de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4507, de fecha 4 de octubre de 2012.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 06, de fecha 16 de enero de 2013.

- La carta D/GEX/CA/13/AA0710-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta D/GEX/CA/13/AA0718-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 25 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. Nº 1992, de fecha 29 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GEX/CA/13/AA0740-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta D/GEX/CA/13/AA0780-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 31 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta D/GEX/CA/13/AA0773-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 5 de febrero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. Nº 002011, de fecha 11 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro Obra, foja Nº 07, de fecha 15 de febrero de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 08, de fecha 18 de febrero de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 09, de fecha 19 de febrero de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 10, de fecha 28 de febrero de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 11, de fecha 18 de marzo de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 12, de fecha 18 de marzo de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 17, de fecha 16 de abril de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 18, de fecha 16 de abril de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 19, de fecha 30 de abril de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 20, de fecha 16 de mayo de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 21, de fecha 27 de mayo de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 22, de fecha 14 de junio de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 23, de fecha 17 de junio de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 24, de fecha 15 de julio de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 25, de fecha 15 de julio de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 26, de fecha 19 de julio de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 27, de fecha 26 de julio de 2013.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obra, foja Nº 28, de fecha 26 de julio de 2013.

- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obra, foja Nº 29, de fecha 19 de agosto de 2013.

- El documento ST1: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder", versión 2.1, de fecha 30 de noviembre de 2012.

- El documento ST3: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de las Claves de Seguridad", versión 2.1, de fecha 30 de noviembre de 2012.

- El documento ST4: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad", versión 4.1, de fecha 30 de noviembre de 2012.

- El documento ST5: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje", versión 3.01, de febrero de 2009.

- El documento ST6: "Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Generación de Claves Maestras - Interfaz de Exportación de Claves", versión 2.1, de fecha 30 de noviembre de 2012.

- El oficio ord. Nº 2585, de fecha 6 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GRL/CA/14/AA2977-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 7 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.13.3.1, de las Bases de Licitación del contrato de concesión "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", sobre Sistema de Cobro por Derecho de Paso, establece que será obligatorio implementar en todas las plazas de peaje troncales de la Ruta 68, en al menos dos pistas por sentido de cobro, un sistema Non-Stop de cobro de peaje, vía exclusiva sin detención.

- Que el sistema Non-Stop no interoperable implementado previo a la Puesta en Servicio Definitiva de la obra concesionada, en las plazas troncales de la Ruta 68, es incompatible con el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes Interoperable utilizado en las autopistas urbanas de Santiago, que considera el uso de un dispositivo Tag o Televía para efectuar el cobro.

- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público, implementar un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes en las rutas interurbanas más transitadas, que forme parte del Sistema Interoperable integrado por las autopistas urbanas, utilizando el mismo dispositivo Tag o Televía distribuido por éstas, de forma de entregarles con prontitud a los usuarios de dichas rutas la opción de utilizar las vías de telepeaje o las de cobro manual, lo que permitirá mejorar la servicialidad entregada a los usuarios, colaborando a disminuir sus tiempos de viaje.

- Que, en ese sentido, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 671, de fecha 9 de noviembre de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 207, de fecha 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debió ejecutar el denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", el cual fuera aprobado por el Inspector Fiscal según informa en su oficio ord. Nº 1684, de fecha 27 de junio de 2012.

- Que, mediante oficio MDS ORD. Nº 051/052, de fecha 28 de agosto de 2012, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió al Jefe Sector Infraestructura de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del Informe correspondiente al proyecto "Instalación Sistema Tag Interurbano Ruta 68, Concesión Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", el cual concluye que se aprueba la evaluación socioeconómica del proyecto.

- Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia implementar el Sistema de Telepeaje Interoperable en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", de acuerdo a la ingeniería aprobada por el Inspector Fiscal, toda vez que ello permitiría entregarles con prontitud a los usuarios de dicha ruta la opción de utilizar las vías de telepeaje o las de cobro manual, lo que permitirá mejorar la servicialidad entregada a los usuarios, colaborando a disminuir sus tiempos de...

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