Decreto núm. 34, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873475750

Decreto núm. 34, publicado el 29 de Julio de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21"

Núm. 34.- Santiago, 22 de febrero de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 19, de fecha 19 de febrero de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21".

- El oficio Ord. Nº 050/3238, de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. Nº 238, de fecha 2 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº GG 2020 10 05 - 01, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 244, de fecha 6 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0277, de fecha 7 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.980, de fecha 16 de octubre de 2020.

- El oficio Ord. Nº 297/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el artículo 2.7.1.8 iii) de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", en adelante el "contrato de concesión", establece que será obligación de la Sociedad Concesionaria asumir los costos de compensación y traslado de las personas situadas en asentamientos humanos del Área de Concesión, que sea necesario relocalizar para la buena ejecución del proyecto o para la adecuada gestión de las actividades propias de la Concesión. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá implementar un Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, dirigido a las familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación y/o despeje de la faja, que residen tanto en propiedades privadas como fiscales. Dicho artículo agrega que la Sociedad Concesionaria pagará a cada beneficiario del Plan de Compensación un bono de UF 550, debiendo pagar por concepto de bonos de compensación un total de hasta UF 12.000; no obstante, en caso que el monto efectivamente utilizado por concepto de las compensaciones establecidas en el citado artículo 2.7.1.8 iii) resulte menor a dicha cifra, el excedente será utilizado para materializar medidas compensatorias durante la Etapa de Construcción de acuerdo a las instrucciones que dará el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obras. En caso que el monto por concepto de las compensaciones establecidas en el citado artículo 2.7.1.8 iii) sea mayor a las UF 12.000 señaladas anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, gestionar y pagar todos los bonos que el MOP autorice producto del proyecto, y los costos asociados a dicho concepto que estén por sobre las UF 12.000 serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez que el Inspector Fiscal apruebe y verifique que dichos bonos fueron pagados.

  5. Que junto con lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar e implementar un Plan de Reasentamiento, de acuerdo con las directrices que establece el Servicio de Evaluación Ambiental para tales efectos, en el que se especifiquen los procedimientos y las medidas que se han de aplicar para hacerse cargo de cada uno de los impactos provocados al grupo humano en virtud del reasentamiento. Dicho Plan debe incluir un Plan de Gestión Social que contenga los planes, programas y subprogramas para restablecer las condiciones de normalidad de la comunidad, que aseguren el mantenimiento de las condiciones de vida de la población reasentada e idealmente las mejore. Lo anterior incluye programas que deben operar antes de concretado el traslado, por ejemplo, la asistencia en la mudanza, ayuda sicológica pre y postraslado, y subsidios para la mudanza, así como también programas que deben operar una vez producido el traslado físico, como por ejemplo, medidas de recepción de las familias, programas de acceso a capacitación, asistencia técnica para reproducir sistemas productivos, empleo, subsidios de subsistencia mientras se restablecen los ingresos y, en definitiva, asistencia en los esfuerzos de los afectados para mejorar sus niveles de vida anterior.

    Las medidas antes señaladas, al ser adicionales a las incluidas en las Bases de Licitación, en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial (EIA Referencial) indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, recibirán el mecanismo de distribución de riesgos establecido en el artículo 1.12.7.2 de las Bases de Licitación, el cual establece que las medidas ambientales asociadas a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación, en el EIA Referencial y en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, serán asumidas por la Sociedad Concesionaria hasta un monto total de UF 36.000; en el evento que los costos de dichas medidas superen el monto total antes señalado y sean inferiores o iguales a UF 75.000, el monto adicional por...

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