Decreto núm. 34, publicado el 10 de Julio de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'HACIENDA BATUCO', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870835204

Decreto núm. 34, publicado el 10 de Julio de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'HACIENDA BATUCO', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "HACIENDA BATUCO", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Núm. 34.- Santiago, 12 de abril de 2021.

Vistos:

  1. El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. El decreto supremo N° 39 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado el 27 de septiembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, Región Metropolitana, de la empresa de servicios sanitarios Aguas Santiago Norte S.A.;

  6. La carta de Aguas Santiago Norte S.A. N° 1 del 5 de enero de 2016 que comunica que la fecha de inicio de explotación de la concesión Hacienda Batuco será el 15 de enero de 2016.

  7. El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2020; la carta de discrepancias de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. N° 107 de fecha 9 de septiembre de 2020 y recibida el 12 de septiembre de 2020; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28 de septiembre de 2020, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 1.918 de fecha 9 de noviembre de 2020;

  8. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para el sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, de la empresa Aguas Santiago Norte S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Santiago Norte S.A. hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2020;

  13. Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 1.918 del 9 de noviembre de 2020;

  14. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Santiago Norte S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, para su concesión "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, Región Metropolitana, en los siguientes términos:

  15. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde...

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