Decreto núm. 34, publicado el 07 de Septiembre de 2019. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811026829

Decreto núm. 34, publicado el 07 de Septiembre de 2019. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"

Núm. 34.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DS MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km. 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016.

- El decreto supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

- Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, sancionada por decreto supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido de disponer que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." debía:

i) Ejecutar en el sector de Huertos Familiares las obras de la "Solución Provisoria Peatonal" definidas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, ii) Trasladar al sector de Huertos Familiares y ejecutar allí el montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", bajo la dirección y supervisión del MOP, iii) Operar, conservar y mantener transitoriamente las "Obras Provisorias Huertos Familiares", y iv) Desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva del Enlace Huertos Familiares, en adelante "PID Enlace Huertos Familiares", conforme a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal, adjuntos a su oficio Nº 616, ello, toda vez que las "Obras Provisorias Huertos Familiares" permiten mejorar los niveles de seguridad para peatones sólo de manera provisoria, siendo el desarrollo del "PID Enlace Huertos Familiares", el que permitirá avanzar en la definición de una solución definitiva y global, que otorgue una mejor y más segura conectividad vehicular y peatonal para el sector.

- Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016, involucran a la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, con fecha 23 de enero de 2019, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 6 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".

Decreto:

  1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 6 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", de fecha 23 de enero de 2019, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa y "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", debidamente representada por don Jorge Rivas Abarca y don Javier Carriedo Cuesta, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 6

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"

En Santiago de Chile, a 23 días del mes de enero de 2019, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Hugo Vera Vengoa, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", RUT 96.820.630-3, representada por don Jorge Rivas Abarca, chileno, cédula de identidad Nº 9.702.634-3, y por don Javier Carriedo Cuesta, español, cédula de identidad para extranjero Nº 25.479.658-1, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 100, oficina 902-904, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum Nº 6, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo de 1997, en adelante el "Contrato de Concesión".

1.2 De conformidad con los artículos 19º, inciso primero, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69º Nº 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

1.3 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

1.4 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y los servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria debía:

i) Ejecutar en el sector de Huertos Familiares las obras de la "Solución Provisoria Peatonal" definidas por el...

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