Decreto núm. 34 EXENTO, publicado el 21 de Octubre de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 26 de julio de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 799, de 1974; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, que imparte instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Teniendo presente:
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Que mediante la resolución exenta Nº 708 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2013, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. FHFC.78-3 a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
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Que por Ord. Nº 242, de fecha 24 marzo de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, ha solicitado la autorización para que el vehículo que más adelante se singulariza, pueda circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos y esté exento de llevar estampado el disco fiscal.
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La necesidad de permitir que el vehículo P.P.U. FHFC.78-3, pueda cumplir adecuadamente las funciones habituales de la Secretaría Regional Ministerial, y otorgue seguridad en el traslado de los funcionarios de esta repartición pública, que regularmente participan en las diferentes actividades institucionales como fiscalizaciones de obras, fiscalizaciones de empresas patrocinantes, difusión de los programas habitacionales, apoyo y ayuda en siniestros naturales, entre otras, que se desarrollan, en días sábados en la tarde, domingos y festivos.
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Que por la naturaleza de la labor que le corresponde realizar a los equipos que usan el vehículo singularizado en literales precedentes, como asimismo, por razones de seguridad, tanto de los funcionarios, como de los bienes fiscales, es necesario que este pueda circular sin las restricciones y desprovisto del disco distintivo a que se refieren los artículos 1º y 3º del DL Nº 799, de 1974.
Decreto:
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Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo que a continuación se singulariza y exímasele de la obligación de llevar pintado el disco fiscal a que se refieren los...
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