Decreto núm. 3388 EXENTO, publicado el 25 de Julio de 2023. ORDENA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE INDICA - ROL DE AVALÚO 057-008 - MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939762719

Decreto núm. 3388 EXENTO, publicado el 25 de Julio de 2023. ORDENA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE INDICA - ROL DE AVALÚO 057-008

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
Rango de LeyDecreto

ORDENA DEMOLICIÓN DE LA EDIFICACIÓN QUE INDICA - ROL DE AVALÚO 057-008

Núm. 3.388/L exento.- Constitución, 6 de julio de 2023.

Vistos:

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el Reglamento N° 1/2019, que fija la Planta Municipal, y el memorándum de este Municipio N°161, del año 2022.

Considerando:

  1. - Que, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

  2. - Que, la letra e) del artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las Municipalidades son las encargadas de aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece como facultad del Alcalde ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: (1) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la L.G.U. y C. , su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva; (2) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente; (3) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina; y (4) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°; que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.

  3. - Que, de conformidad con las circunstancias y antecedentes contenidos en el memorándum N° 625/2022 de la Dirección de Obras Municipales, el día 12 de julio de 2022 la Dirección de Obras Municipales de esta Alcaldía constató la existencia de un inmueble de adobe en mal estado, ubicado en calle O'Higgins N° 22, de Constitución, Rol de Avalúo 057-008, de propiedad de Sres. Owens Olivares Inés y Otros, que no ofrece las debidas garantías de salubridad y...

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