Decreto núm. 337, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594202174

Decreto núm. 337, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA"

Núm. 337.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta".

- La resolución exenta Nº 256/2009, de fecha 17 de julio de 2009.

- El oficio Ord. Nº 2923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014.

- El decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015.

- El oficio Ord. Nº ex 1139, de fecha 19 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº ex 1160, de fecha 28 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº ex 1310, de fecha 22 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº ex 1440, de fecha 26 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº ex 1317, de fecha 27 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº ex 1441, de fecha 27 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 83, de fecha 27 de octubre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- Las anotaciones en el Libro de Explotación de la Obra LDO Nº 01-Folio 93 de fecha 2 de octubre y, LDO Nº 01-Folio 104, de fecha 6 de noviembre, ambas de 2015, del Inspector Fiscal de Explotación.

- La anotación en el Libro de Explotación de la Obra LDO Nº 01-Folio 103, de fecha 28 de octubre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.573, de fecha 27 de octubre de 2015.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta" establece la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar las medidas y/o exigencias establecidas en las Declaraciones de Impacto Ambiental y sus Adendas, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y en las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.

- Que el artículo 2.2.2.12 de las mismas Bases, establece la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar un proyecto de paisajismo para las áreas de atención de emergencia y descanso, para los enlaces proyectados y en todos los lugares indicados en el Proyecto Referencia! y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que forman parte de las Bases de Licitación.

- Que la Resolución de Calificación Ambiental exenta Nº 256/2009, de fecha 17 de julio de 2009, que aprobó las medidas contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta-Mejillones Región de Antofagasta" y sus Adendas, contempla la obligación de ejecutar obras de paisajismo en el tramo comprendido entre el atravieso Pedro Aguirre Cerda y el acceso a La Portada, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo urbano de Antofagasta con el proyecto concesionado.

- Que el proyecto asociado a dichas obras de paisajismo, denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, y considera la plantación de árboles conforme a las especificaciones que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente:

- Que mediante decreto supremo MOP Nº 111, de fecha 27 de marzo de 2015, que sancionó la resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de, entre otras materias:

  1. establecer la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones, a fin de convertir el sendero peatonal de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho...

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