Decreto núm. 336, publicado el 09 de Marzo de 2016. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 612511406

Decreto núm. 336, publicado el 09 de Marzo de 2016. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO"

Núm. 336.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 226, de fecha 7 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.885, de fecha 9 de diciembre de 2014.

- El oficio Ord. Nº 1.114, de fecha 28 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta GG IF 4501/15, de fecha 28 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1.118, de fecha 28 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 196, de fecha 31 de agosto de 2015, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de fecha 28 de septiembre de 2015.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que durante el desarrollo del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", las partes han abordado el estudio y análisis de diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originalmente contratadas, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.

- Que en dicho contexto, el Ministerio de Obras Públicas ha visto la necesidad de realizar obras adicionales asociadas a la incorporación de nuevas pasarelas peatonales y accesos a localidades en sectores a lo largo del tramo concesionado de la ruta, que no estaban contemplados originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión y han sido ampliamente solicitados por las comunidades y autoridades locales de la zona de influencia del proyecto, y de realizar obras adicionales que permitan la complementación de medidas de seguridad vial y de mitigación ambiental, con el fin de lograr una mejor inserción de las obras en el entorno y de mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios. Dichas nuevas obras corresponden a:

Cuadro Nº 1

Obras Adicionales

- Que en virtud de lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá:

a) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 anterior; y b) construir las obras que deriven de dichos proyectos. Lo anterior, toda vez que ello permitirá corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos negativos de la vía concesionada en su paso por centros poblados.

- Que junto con lo anterior, se ha estimado necesario que ciertas obras de las comprendidas en el Cuadro Nº 1 anterior, las que se señalan en el Cuadro Nº 2 siguiente y se detallan en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1.118, de fecha 28 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal, por su naturaleza, se encuentren ejecutadas en forma previa al inicio de la operación de la ruta, toda vez que ellas, en algunos casos, permitirán garantizar la seguridad e integridad de los peatones y usuarios de la ruta, mediante la implementación de conexiones peatonales y vehiculares seguras en forma previa a la apertura de la doble vía, disminuyendo el recorrido necesario al borde de la vía por parte de los habitantes de las comunidades de los centros poblados cercanos a la ruta, permitiendo a la población de los distintos sectores tomar locomoción colectiva de una manera segura, y evitando las incorporaciones de riesgo de vehículos a la vía. En otros casos, la ejecución de las obras señaladas en el Cuadro Nº 2 siguiente en forma previa a la configuración y apertura al tráfico de la doble vía, evitará futuras intervenciones en la calzada del tronco de la autopista que disminuirían el nivel de serviciabilidad y seguridad de la ruta.

Cuadro Nº 2

Obras adicionales cuya ejecución es requisito para la PSP

- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 1.114, de fecha 28 de agosto de 2015, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Concepción - Cabrero", en el sentido de establecer que:

a) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, descritas en la Minuta adjunta al citado Oficio; y b) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente decreto supremo, descritas en la Minuta adjunta al citado Oficio, conforme a los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, que deriven de lo señalado en el literal a) precedente.

Todo lo anterior de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.114, entre ellos que las obras indicadas en el Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y/o para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según sea el caso.

A su vez, en el citado Oficio, el Inspector Fiscal adjuntó el desglose por obra de los montos aprobados por el Inspector Fiscal que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los respectivos proyectos de ingeniería, y el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la construcción de la totalidad de las obras.

Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el Oficio citado precedentemente.

- Que mediante Carta GG IF 4.501/15, de fecha 28 de agosto de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.114, de fecha 28 de agosto de 2015, según las condiciones y términos ahí señalados, y con las valorizaciones en él indicadas.

Respecto de los plazos indicados en el oficio Ord. Nº 1.114 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con ellos, salvo con la exigencia de que las obras indicadas en el Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo sean requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, pues los plazos de ingeniería y ejecución que requerirían dichas obras no eran compatibles con el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que vencían el día 9 de octubre de 2015 según lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.885, de fecha 9 de diciembre de 2014.

En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria solicitó postergar hasta el día 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las Obras y para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que incluye la Puesta en Servicio Provisoria de ambos Sectores. Lo anterior, con el objeto de que las obras indicadas en el Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo puedan ser materializadas en forma previa a dichos hitos.

- Que el MOP estimó de interés público y urgencia aceptar la solicitud de la Sociedad Concesionaria respecto a la postergación del plazo máximo de los hitos antes indicados y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de establecer que se posterga hasta el día...

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