Decreto núm. 333, publicado el 16 de Febrero de 2018. APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE CHIGUAYANTE: 'ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA LOCAL' - MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703349297

Decreto núm. 333, publicado el 16 de Febrero de 2018. APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE CHIGUAYANTE: 'ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA LOCAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE DE CHIGUAYANTE: "ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA ORDENANZA LOCAL"

Núm. 333.- Chiguayante, 9 de febrero de 2018.

Vistos:

Estos antecedentes: Decreto alcaldicio Nº 637, de fecha 20 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 2003; modificado el año 2006, según publicación en el Diario Oficial del día 28 de julio de 2006; modificado en el año 2007, según publicación en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 2007; modificado en el año 2009, según publicación en el Diario Oficial del día 18 de noviembre de 2009; modificado en el año 2010, según publicación en el Diario Oficial del día 4 de febrero de 2010; modificado en el año 2015, según publicación en el Diario Oficial del día 19 de enero de 2015; Acuerdo Nº 204-34-2017 de fecha 07.12.2017, que aprueba el proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante: Adecuación Normativa de la Ordenanza Local; decreto Nº 2.411, de fecha 12 de diciembre de 2017, que sanciona el Acuerdo Nº 204-34-2017; oficio ordinario Nº 356, D.D.U.I. Nº 81, de fecha 8 de febrero de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, por el cual informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal de Chiguayante, Adecuación Normativa de la Ordenanza Local, de conformidad al expediente técnico y administrativo que incluyó la Memoria Explicativa y Plano PRCH-7 firmado y timbrado por esa Secretaría Ministerial; y en uso de las facultades que me confiere el DLF Nº 1, del 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente artículos 12 y 63.

Decreto:

Apruébese la modificación del Plan Regulador Comunal Vigente de Chiguayante, en el sentido de:

- Modificar su Ordenanza Local, en la forma que se indica:

1- Reemplácese el párrafo primero del artículo 2, por el siguiente:

"Para los efectos del ordenamiento territorial en el área urbana de este instrumento, se distinguirán cuatro tipos de áreas: Área Urbana Consolidada, Área de Crecimiento Urbano, Áreas Especiales y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.".

2- Elimínense los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Chiguayante, pasando los actuales artículos: 6 a ser el artículo 3; el artículo 16, a ser el 4; el artículo 17, a ser el 5; el artículo 24, a ser el 6; el artículo 25 a ser el 7; el artículo 26, a ser 8 respectivamente.

3- Reemplácese el contenido del artículo 24, por siguiente texto:

"Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio urbano comunal de Chiguayante se dividirá en zonas, según se grafica en el (los) plano(s) respectivo(s) que forma parte de Plan Regulador Comunal.".

4- Reemplácese el contenido del artículo 25, por siguiente texto:

"Cuando el límite de una zona considere una franja que enfrenta una vía, se entenderá que ella se conforma por los predios que enfrentan dicha vía, hasta sus respectivos fondos de sitio, con un máximo de 50,00 metros de profundidad.".

5- Reemplácese, agréguese y/o adecúese, según corresponda, el contenido del artículo 26:

5.1- Reemplácese el párrafo primero, como sigue:

"Los Usos de Suelo Permitidos, junto con la determinación de las Condicionantes de Subdivisión, Urbanización y Edificación aplicables a cada una de las zonas definidas por el Plan, son las que a continuación de señalan.".

5.2- En el título: ÁREA URBANA CONSOLIDADA:

5.2.1- Adecúese el contenido y la estructura descriptiva las zonas ZU1-A, ZU1-B, ZU2-A, ZU2-B, ZU3-A, ZU3-B, ZU4, ZU5, ZU6, ZU7 y ZU8-1, como sigue:

"ZONA RESIDENCIAL ZU1-A

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL.

- EQUIPAMIENTO: De las siguientes clases:

Científico.

Comercio: Excepto grandes tiendas, estaciones de servicio automotor, discotecas, bares y similares.

Culto y Cultura: Excepto salas de concierto o espectáculos.

Deporte: Excepto estadios.

Educación: Excepto centros de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento: Excepto parques zoológicos.

Salud: Excepto cementerios y crematorios.

Seguridad: Excepto cárceles y centros de detención, entre otros.

Servicios.

Social.

- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Sólo talleres calificados como inofensivos.

- ESPACIO PÚBLICO.

- ÁREA VERDE.

Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:

ZONA RESIDENCIAL ZU1-B

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL.

- EQUIPAMIENTO: De las siguientes clases:

Científico.

Comercio: Excepto grandes tiendas, estaciones de servicio automotor, discotecas, bares y similares.

Culto y Cultura: Excepto salas de concierto o espectáculos.

Deporte: Excepto estadios.

Educación: Excepto centros de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento: Excepto parques zoológicos.

Salud: Excepto cementerios y crematorios.

Seguridad: Excepto cárceles y centros de detención, entre otros.

Servicios.

Social.

- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Sólo talleres calificados como inofensivos.

- INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE: Sólo terminales de transporte terrestre.

- ESPACIO PÚBLICO.

- ÁREA VERDE.

Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:

ZONA RESIDENCIAL ZU2-A

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL: Solo vivienda. Se considera para las actividades complementarias a la vivienda, un máximo de 20% de la superficie total edificada para el ejercicio de una actividad profesional y de 5% de la superficie total edificada para los pequeños comercios e industrias artesanales.

- EQUIPAMIENTO: De las siguientes clases:

Culto y Cultura: Sólo aquellos destinados al desarrollo espiritual - religioso.

Educación: Sólo establecimientos destinados a la educación prebásica.

Seguridad: Excepto cárceles y centros de detención, entre otros.

Social: Sólo sedes de juntas de vecinos y locales comunitarios.

Servicios: Sólo los artesanales y profesionales.

- ESPACIO PÚBLICO.

- ÁREA VERDE.

Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:

ZONA RESIDENCIAL ZU2-B

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL: Se considera para las actividades complementarias a la vivienda, un máximo de 20% de la superficie total edificada para el ejercicio de una actividad profesional y de 5% de la superficie total edificada para los pequeños comercios e industrias artesanales.

- EQUIPAMIENTO: De las siguientes clases:

Comercio: Sólo centros y locales comerciales, fuentes de soda.

Culto y Cultura: Sólo aquellos destinados al desarrollo espiritual - religioso.

Educación: Sólo establecimientos destinados a la educación prebásica, básica, básica especial y media.

Seguridad: Excepto cárceles y centros de detención entre otros.

Social: Sólo sedes de juntas de vecinos y locales comunitarios.

Servicios: Sólo los artesanales y profesionales.

- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Sólo talleres calificados como inofensivos.

- ESPACIO PÚBLICO.

- ÁREA VERDE.

Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:

ZONA RESIDENCIAL ZU3-A

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL.

- EQUIPAMIENTO: De las siguientes clases:

Científico.

Comercio: Excepto discotecas, bares y similares.

Culto y Cultura: Excepto salas de concierto o espectáculos.

Deporte: Excepto estadios.

Educación. Excepto centros de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento: Excepto parques zoológicos.

Salud: Excepto cementerios y crematorios.

Seguridad: Excepto cárceles y centros de detención, entre otros.

Servicios.

Social.

- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Sólo talleres calificados como inofensivos.

- ESPACIO PÚBLICO.

- ÁREA VERDE.

Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:

ZONA RESIDENCIAL ZU3-B

Usos Permitidos:

- RESIDENCIAL: Se considera para las actividades complementarias a la vivienda, un máximo de 20% de la...

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