Decreto núm. 326 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2022. DETERMINA PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2022 EL MONTO DEL APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913220692

Decreto núm. 326 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2022. DETERMINA PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2022 EL MONTO DEL APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2022 EL MONTO DEL APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS QUE INDICA

Núm. 326 exento.- Santiago, 19 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 24 y 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.456, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso primero del artículo 25 de la Ley Nº 21.456, establece que: "A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley Nº 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987".

  2. Que, de acuerdo al segundo inciso del artículo 25 de la Ley N° 21.456, antes mencionada, establece que: "También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere...

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