Decreto núm. 325, publicado el 10 de Agosto de 2015. DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO - MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579909102

Decreto núm. 325, publicado el 10 de Agosto de 2015. DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO

Núm. 325.- Chile Chico, 26 de marzo de 2009.

Vistos:

Lo estipulado en el artículo 46º de la Ley de Rentas Municipales;

El acuerdo Nº 28 del Concejo Municipal tomado en sesión Nº 18 Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2009, y

Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. La necesidad de dictar una ordenanza con normas en relación con la protección de la comunidad, frente a la explotación de pozos lastreros de propiedad particular.

  2. Que la actividad extractiva se encuentra gravada con patente y derechos municipales siendo lícito su desarrollo.

  3. Que la comuna de Chile Chico cuenta con recursos naturales, los cuales deben tener un uso y aprovechamiento racional, sustentable en el tiempo.

  4. La necesidad de reparar y reponer los componentes del medio que sean dañados hasta obtener una calidad similar a la que tenía con anterioridad al impacto causado o, en caso de ser posible restablecer sus propiedades básicas.

  5. La necesidad de conservar el sistema global y mantenerlo libre de contaminación, incentivando la reposición de los suelos dañados por su explotación.

  6. La necesidad de cautelar la adecuada provisión y abastecimiento del recurso árido para la construcción de las obras de infraestructura requeridas para el desarrollo de la comuna de Chile Chico y la Región de Aysén.

    Decreto:

  7. - Díctase la siguiente Ordenanza Local para la Extracción; Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos en o desde Pozos Lastreros en la comuna de Chile Chico.

    ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO

    1. Normas Generales

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación con la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental en la comuna.

Artículo 2º

La presente ordenanza será aplicable a todo el territorio comunal, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propietarios de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.

Artículo 3º

Se entiende por "pozo lastrero" toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.

  1. De las Patentes.

Artículo 4º

Según la ley de Rentas Municipales en su Título IV "De los Impuestos Municipales" se establece que quedan gravados con tributación municipal "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria..." "Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, quioscos, o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo".

Artículo 5º

Aquellas actividades definidas en el artículo 10 letra i) de la ley 19.300 y 3º letra i) de decreto supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo a la obtención de la respectiva patente deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y deberán presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la Corema.

Artículo 6º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener patente de extracción de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal en la comuna de Chile Chico, deberá presentar su solicitud con los siguientes antecedentes:

  1. - Formulario Solicitud del interesado, proporcionado por la Municipalidad de Chile Chico, en el que indicará:

    1. Nombre, cédula de identidad y domicilio del o los solicitantes.

    2. Dirección y Rol del Servicio de Impuestos Internos de el o los predio(s) de que se extraerán áridos.

    3. Forma en la que se ejecutarán las faenas, pudiendo ser éstas mecanizadas y/o artesanales, señalando la clase de equipos y máquinas que se utilizarán o las cuadrillas que trabajarán para tal efecto.

  2. - Declaración Jurada señalando si tiene otra explotación similar.

  3. - En el caso de aquellos proyectos...

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