Decreto núm. 322, publicado el 12 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE CARABINEROS DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 3.612, DE 1961, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 971831074

Decreto núm. 322, publicado el 12 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE CARABINEROS DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 3.612, DE 1961, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE CARABINEROS DE CHILE Y DEROGA EL DECRETO Nº 3.612, DE 1961, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Núm. 322.- Santiago, 10 de noviembre de 2022.

Vistos:

  1. La Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  4. La ley Nº 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos.

  5. La ley Nº 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

  6. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  7. El artículo primero de la ley Nº 20.285, que aprueba la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

  8. La ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

  9. La ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.

  10. La ley Nº 21.427, que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y la Transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  11. El decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Documentación Nº 22, de Carabineros de Chile.

  12. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  13. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 8, establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Asimismo, consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, estableciendo que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos que afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

  14. Que, su artículo 32 Nº 6, establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República, entre otras, el ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  15. Que, su artículo 101, inciso 2º, indica que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones, quienes constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho; garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas, y que dependen del ministerio encargado de la Seguridad Pública.

  16. Que, los artículos 13 de la ley Nº 18.575, y 3 del artículo primero de la ley Nº 20.285, consagran el principio de probidad administrativa en la función pública, la que deberá ser realizada con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. Este principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.

  17. Que, el artículo 3 del artículo primero de la ley Nº 20.285, establece que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

  18. Que, el artículo 4 del artículo primero de la ley Nº 20.285, señala que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

  19. Que, el artículo 2, inciso , de la ley Nº 20.502, señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  20. Que, el espíritu que motiva la ley Nº 21.427 es modernizar a las instituciones policiales, y, particularmente, fortalecer sus estándares de transparencia y probidad, haciendo indispensable que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública incorporen sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados, con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano; entreguen información accesible y veraz a las personas; dispongan de mecanismos de rendición de cuentas que permitan conocer y evaluar el cumplimiento de sus objetivos, planes y metas y cuenten con controles internos y externos que permitan perseguir y sancionar cualquier otra conducta alejada de los estándares de probidad, transparencia y el principio de respeto irrestricto a los derechos humanos.

  21. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.427, modifica la ley Nº 18.961, incorporando, entre otros, el artículo 4º quáter, el cual establece que Carabineros de Chile deberá informar, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las órdenes generales y toda otra norma general que dicte cualquier integrante del Alto Mando Policial, dentro del plazo de quince días corridos contados desde su dictación. Además, señala que dicha institución tendrá un registro sistematizado de su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, y se mantendrá permanentemente actualizado.

  22. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.427, modifica la ley Nº 18.961, incorporando, entre otros, el artículo 4º quinquies, cuyo inciso 1º establece que Carabineros de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo con el reglamento que regule esta materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  23. Que, su inciso 2º, dispone que Carabineros de Chile propenderá a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad con la ley Nº 18.845, en lo que resulte aplicable.

  24. Que, por último, cabe señalar que el reglamento de Carabineros de Chile que regula parte de las materias antedichas fue dictado el año 1961, esto es, hace más de 60 años, resultando necesario actualizar sus disposiciones no solo en lo referente a la ley Nº 21.427, sino que en su totalidad, para lo cual se ha estimado pertinente dictar un nuevo reglamento que contenga todas las materias relativas a la gestión de la documentación de esa institución uniformada.

  25. Por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales:

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento de Documentación y Archivo de Carabineros de Chile.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación

La elaboración, gestión, digitalización, microformación, publicación, comunicación, conservación, archivo, inutilización y destrucción de los documentos institucionales y/o comunicaciones internas que se encuentren bajo el control de o se produzcan por Carabineros de Chile, se regirán por las normas establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 19.880; especialmente por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, y por las disposiciones de la ley Nº 18.845, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, y el decreto Nº 23, de 2020, ambos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en lo que fuere pertinente.

Artículo...

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