Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 15 de Marzo de 2021. DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862281396

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 15 de Marzo de 2021. DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DETERMINA LOS REQUISITOS DEL MÉTODO DE ELABORACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DE LAS MICROFORMAS Y DE AQUELLOS A EMPLEAR EN LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN VIRTUD DE LA LEY N° 18.845

D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 9 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.845, que establece sistema de microcopia o micrograbación de documentos; en la ley N° 21.180, de transformación digital del Estado; y, en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicho cuerpo legal. Asimismo, el numeral 11 del artículo 3 de dicha ley, establece como función del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio -entre otras- el promover la cultura digital y la utilización de herramientas tecnológicas en los procesos de creación, producción, circulación, distribución y puesta a disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.

  2. - Que, el artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, modificada por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, define una microforma como una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

  3. - Que, el artículo noveno transitorio de la señalada ley N° 21.180, faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845.

  4. - Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.180.

Dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Título I Objeto y Ámbito de Aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

El presente decreto con fuerza de ley tiene por objeto normar los requisitos para la elaboración, conservación y uso de las microformas, así como determinar el método a emplear para la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, cuando corresponda.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación

La presente norma será aplicable a los documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada, y de registros públicos.

Asimismo, se aplicará a los documentos pertenecientes a archivos privados, con respecto a la elaboración de microformas a través del proceso de digitalización, las que tendrán el mismo mérito que los documentos originales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley N° 18.845, en lo que corresponda, en los términos señalados en este decreto con fuerza de ley.

Título II De la Elaboración de las Microformas Artículos 3 a 5
Artículo 3°

En la elaboración de una microforma, como resultado de un proceso de digitalización, en el método empleado por la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR