Decreto núm. 32, publicado el 13 de Septiembre de 2023. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, SITIO DE MEMORIA EX CAMPO DE PRISIONEROS DE PISAGUA, COMUNA DE HUARA, REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942903527

Decreto núm. 32, publicado el 13 de Septiembre de 2023. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, SITIO DE MEMORIA EX CAMPO DE PRISIONEROS DE PISAGUA, COMUNA DE HUARA, REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, SITIO DE MEMORIA EX CAMPO DE PRISIONEROS DE PISAGUA, COMUNA DE HUARA, REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 32.- Santiago, 24 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

  1. Que, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico fue realizada en 2016 por el Sr. Miguel Landeros Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados, al tenor de la intervención del H. Diputado Hugo Gutiérrez Gálvez. Posteriormente, fue realizada mediante carta de fecha 17.06.2019 por el Sr. Luis Caroca Vásquez, Presidente de la Corporación de Derechos Humanos y Sitios de la Memoria de Tarapacá. Adicionalmente, la solicitud cuenta con una serie de cartas de apoyo de agrupaciones de Derechos Humanos y autoridades regionales.

  2. Que, el área es propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y cuenta con la Concesión Marítima de Playa de una cabida de 37.500 m2, otorgada por decreto supremo Nº 4.682 de diciembre de 1961, del Ministerio de Defensa Nacional. Su uso original correspondía a una planta elaboradora de harina de pescado y su uso actual corresponde a sitio de memoria. El área a proteger se encuentra en el sector norte de Pisagua; localidad que se caracteriza por su ubicación entre el mar y el desierto, vinculada al auge salitrero, su importancia considerable como puerto y luego por su uso represivo.

  3. Que, Pisagua cuenta con una larga trayectoria como lugar de represión en la región. Se reconocen tres etapas distintas en las que el lugar fue utilizado como centro de detención. Primero, durante el gobierno del Presidente Gabriel González Videla, entre 1947 y 1948, en el contexto de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, llamada también "Ley Maldita" y la Guerra Fría, relegando a militantes del Partido Comunista a Pisagua; luego, en el gobierno...

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