Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2022. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN DÍAS Y HORARIOS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nos. 232 DE 2014, 231 DE 2015, 364 DE 2018 Y 19 DE 2019, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912420575

Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2022. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN DÍAS Y HORARIOS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nos. 232 DE 2014, 231 DE 2015, 364 DE 2018 Y 19 DE 2019, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, EN DÍAS Y HORARIOS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nos. 232 DE 2014, 231 DE 2015, 364 DE 2018 Y 19 DE 2019, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 32 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía; en los artículos N°s. , , y del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los señores Ministros de Interior y de Hacienda; en la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en los decretos N°s. 232 de 2014, 213 de 2015, 364 de 2018 y 19 de 2019, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en las resoluciones N°s. 7, de 2019 y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, señala que "los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos".

  2. Que, las funciones propias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo están establecidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda.

  3. Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, señala que cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del Delegado Presidencial Regional.

  4. Que, por otra parte, mediante los decretos N°s. 232, de 2014; 213, de 2015; 364, de 2018, y 19, de 2019, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizaron la circulación en días inhábiles y sin restricción de horarios de los vehículos que se individualizaron, todos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

  5. Que, a través de memorándum N° 20220110, de 8 de agosto de 2022, la Encargada del Departamento Administrativo (S) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, solicitó tramitar autorización de los vehículos que individualizó todos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, asignados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo a nivel nacional para circular en días...

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