Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 05 de Junio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790739045

Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 05 de Junio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA LOS DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 32 exento.- Santiago, 10 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; el decreto exento Nº 14, de 2017, del Ministerio de Minería; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que nos confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero, como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de su Subsecretaría y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. Que, asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Minería deben en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual –dada la naturaleza de éstas– se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.

  4. Que, en este contexto, es imprescindible que cada Secretaría Regional Ministerial de Minería, disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

  5. Que, dichos vehículos deberán someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de fecha 6 de diciembre de 1974.

    Decreto:

    Primero: Autorízase a los vehículos que a continuación se singularizan, de propiedad de la Subsecretaría de Minería, para que sean utilizados en el cumplimiento de sus funciones, pudiendo circular en días sábados, domingos y festivos, y sin sujeción de horarios, de acuerdo a lo...

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