Decreto núm. 316, publicado el 10 de Abril de 2023. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA TIPOLOGÍA DE LOS MUNICIPIOS Y REGULA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS MUNICIPALIDADES AL MOMENTO DE ELABORAR LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.886 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928117694

Decreto núm. 316, publicado el 10 de Abril de 2023. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA TIPOLOGÍA DE LOS MUNICIPIOS Y REGULA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS MUNICIPALIDADES AL MOMENTO DE ELABORAR LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.886

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA TIPOLOGÍA DE LOS MUNICIPIOS Y REGULA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS MUNICIPALIDADES AL MOMENTO DE ELABORAR LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 19.886

Núm. 316.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.

Vistos:

La facultad del artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo N° 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y lo señalado en la Resolución N° 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante la ley N° 21.445 se modificó la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con la finalidad de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios.

  2. Que, la referida ley modificó el artículo 6 de la ley N° 19.886 en el sentido de establecer que, tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho cuerpo normativo.

  3. Que, se hace presente que el reglamento que se aprueba en este acto fue debidamente consultado con la Dirección de Compras y Contratación Pública, quien propuso observaciones a la redacción de éste mediante el Oficio Ord. N° 0316, de 27 de febrero de 2023, las que fueron debidamente consideradas en su preparación.

  4. Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo en los términos ya referidos.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el reglamento que establece la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios de conformidad al artículo 6 de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo tenor es el siguiente:

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente reglamento determina la tipología de los municipios y regula los contenidos mínimos a los que deben sujetarse las municipalidades al momento de elaborar las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Artículo 2°

La determinación de los municipios que integren las tipologías señaladas en el artículo 3° de este reglamento deberá considerar las siguientes variables:

  1. Variables por dimensión eje demográfico territorial:

    a. Tamaño: la determinación del tamaño se efectúa a partir de la superficie total de la comuna medida en kilómetros cuadrados, de acuerdo a la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.

    b. Número de Habitantes: se determina por el total de habitantes de la comuna de acuerdo a la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.

    c. Dispersión: esta variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional; el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor de la entropía de núcleos poblados, valor obtenido de información del Instituto Nacional de Estadísticas. Todos previamente escalados entre 0 y 1.

    d. Jerarquía Político Administrativa: esta variable se construye asignando el valor 1 a las comunas que cumplen condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la comuna en relación al total país. Del mismo modo, se les asigna un valor 0.5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la Provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.

    En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna se sumarán los valores obtenidos para cada una.

    e. Tipo de Localidad: esta variable corresponde al puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    f. Municipios con dificultad de acceso: esta variable se construye considerando la existencia y cantidad de localidades en condición de aislamiento existentes en la comuna respectiva a partir del "Estudio de Localidades Aisladas", efectuado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el decreto supremo N° 608, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual establece la Política Nacional de Localidades Aisladas. De ese modo, se asignan un valor de 0 y 1 dependiendo del número de localidades aisladas existentes en la comuna en proporción al número de localidades aisladas existentes en el país.

    Con todo, se promediará cada variable por dimensión y, a su vez, cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje sociodemográfico territorial.

  2. Variables por Dimensión eje socioeconómico

    i. Patrimonio Comunal: promedio simple del valor obtenido para el avalúo total promedio de inmuebles de la comuna; el porcentaje de avalúo afecto en relación al avalúo total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.

    ii. Capital Humano: esta variable se construye a partir del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal; el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria; y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.

    iii. Características socioeconómicas de la población: esta variable considerará el porcentaje de pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sobre la base de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional o el instrumento que la reemplace, como también el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.

    Con todo, se promediará cada variable por dimensión, y a su vez cada una de las dimensiones, en un solo indicador o eje socioeconómico.

Artículo 3°

Durante el mes de enero de cada año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante un acto administrativo dictado de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, determinará los municipios que integran las tipologías que se señalan a continuación:

a) Grupo 1: Grandes comunas metropolitanas con desarrollo alto y medio.

b) Grupo 2: Comunas mayores, con desarrollo medio.

c) Grupo 3: Comunas urbanas medianas, con desarrollo medio.

d) Grupo 4: Comunas semiurbanas y rurales con desarrollo medio.

e) Grupo 5: Comunas semiurbanas y rurales con bajo desarrollo.

Con objeto de maximizar la homogeneidad de las comunas de cada grupo y maximizar la heterogeneidad entre grupos se aplicará el método estadístico de k-medias.

El acto administrativo señalado en el inciso primero de este artículo deberá ser publicado en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiendo además remitirse una copia del mismo a la Contraloría General de la República, a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a cada una de las municipalidades del país.

Título II Actos preparatorios de la licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios Artículos 4 a 6
Artículo 4°

Las bases de licitación pública para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de...

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