Ley núm. 21445, publicada el 28 de Abril de 2022. MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.445
MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
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Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:
"Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.
Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes...
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