Decreto núm. 314, publicado el 12 de Marzo de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 96, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631117426

Decreto núm. 314, publicado el 12 de Marzo de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 96, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 96, DE 2009, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009

Núm. 314.- Santiago, 4 de agosto de 2015.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.370, General de Educación, considera entre sus principios la calidad de la Educación y la Equidad del Sistema Educativo, que implican que el sistema debe propender a asegurar a todos los estudiantes el acceso a las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieren apoyo especial,

Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, partida 09, capítulo 01, programa 04, subtítulo 24, ítem 03, asignación 604, glosa 12, considera fondos para el Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes,

Que, mediante el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, se reglamentaron los contenidos y forma de ejecución del Programa de fomento a la calidad de la formación inicial de docentes, para el año 2009,

Que, los Estándares Orientadores para la Formación Inicial Docente elaborados por el Ministerio de Educación requieren ser actualizados y difundidos periódicamente entre todas las instituciones formadoras de profesores del país para contribuir al mejoramiento permanente de dichas instituciones,

Que, los resultados de los instrumentos aplicados en el marco de la Evaluación Diagnóstica a estudiantes de Pedagogía señalan la necesidad de fortalecer las relaciones entre el Ministerio de Educación y todas las Instituciones de Educación Superior que imparten carreras de pedagogía con el objeto que todos los habitantes del país tengan acceso a una educación que ofrezca oportunidades de aprendizaje de calidad,

Que, el proceso de inserción profesional de los docentes que ingresan a la vida laboral requiere el incremento de los procesos de inducción, para que de esta forma, el Estado contribuya a su desarrollo profesional desde sus primeras etapas, facilitando su inserción en el sistema escolar y acrecentando la equidad y la calidad del sistema educativo,

Que, por todo lo señalado, se hace necesario modificar el mencionado decreto supremo, en cuanto a las acciones que deben implementarse en la ejecución del programa, así como en relación a aclarar ciertos aspectos necesarios para el buen desarrollo de éste, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del D.F.L. Nº1, de 2005; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y forma de ejecución del programa de fomento a la calidad de la formación inicial de docentes para el año 2009; en el oficio ordinario Nº10/256, de 2015, del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 96, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y forma de ejecución del Programa de fomento a la calidad de la formación inicial de docentes para el año 2009, de la siguiente manera:

  1. - Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

    "El presente reglamento regula el Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes, en adelante "el Programa", que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía de las Instituciones de Educación Superior y apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Las líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes:

    - Orientaciones Curriculares y Estándares para la Formación Inicial Docente.

    - Evaluación diagnóstica para las Instituciones de Educación Superior que dictan carreras de pedagogía.

    - Apoyo para el Fortalecimiento y Renovación de la Formación Inicial de Docentes impartida por Instituciones de Educación Superior.

    - Apoyo a la inserción profesional de los docentes principiantes.

    El Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", ejecutará el Programa, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de unidad técnica.".

  2. - Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:

    - En el inciso primero, intercálase a continuación de la palabra "definición" la frase ", desarrollo y actualización".

    - En el inciso segundo, sustitúyese el vocablo "diferencial" por "especial".

  3. - Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:

    - En la letra a), reemplázase la frase "instituciones de educación superior" por la palabra "Universidades".

    - Sustitúyase la letra c) por la siguiente: "c) Evaluar la pertinencia de la actualización de los estándares orientadores para la formación inicial docente, disciplinarios y pedagógicos, elaborados para los distintos sectores de aprendizaje y niveles de enseñanza.".

    - Incorpórense los siguientes literales: "d) Realizar anualmente actividades con Instituciones de Educación Superior con el objeto de difundir y colaborar en la instalación y desarrollo de los Estándares para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía." y "e) Implementar acciones que den cuenta del impacto de los Estándares para la Formación Inicial en las carreras de Pedagogía.".

  4. - Reemplázase el epígrafe del Título III por el siguiente: "De la línea de evaluación diagnóstica para las Instituciones de Educación...

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