Decreto 96 - REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239273966

Decreto 96 - REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES PARA EL AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES

Núm. 96.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Considerando:

Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles.

Que, el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior y la inserción profesional de los docentes que ingresan a su vida profesional, constituyen medidas trascendentes para alcanzar los logros de una educación de calidad.

Que, en la ley Nº 20.314 de Presupuestos del sector público para el año 2009, asignación 09.01.04.24.03.604- Glosa 15, contempla el financiamiento para el Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, cuyo objetivo es desarrollar actividades destinadas al fortalecimiento de la formación inicial de los docentes y a apoyar su inserción profesional en los establecimientos educacionales subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Que, por disponerlo la ley de presupuestos referida, es necesario regular el contenido y forma de ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, para alcanzar sus objetivos, su financiamiento y los procedimientos necesarios para su desarrollo; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Reglaméntanse los contenidos y forma de ejecución del Programa Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.

TÍTULO I "Aspectos generales" Artículo 1
Artículo 1º

El presente reglamento regula el Programa de Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes, en adelante "el Programa", que tendrá como objetivo desarrollar actividades destinadas a fortalecer la formación inicial de los docentes impartida en las carreras de pedagogía por universidades.

Las líneas de acción o componentes que comprenderá el Programa son las siguientes:

- Estándares para la Formación Inicial Docente.

- Evaluación Diagnóstica para Universidades que imparten Carreras y Programas de Pedagogía.

- Apoyo para el Fortalecimiento de la Formación Inicial Docente impartida por Universidades.

El Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", ejecutará el Programa, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro en su calidad de unidad técnica.

TÍTULO II «De la línea de Estándares para la Formación Inicial Docente.» Artículos 2 y 3
Artículo 2º

La línea de Estándares para la Formación Inicial Docente comprenderá la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios para la formación inicial de profesionales de la educación, su difusión, el apoyo a las universidades para su implementación, su revisión y actualización.

Los Estándares Pedagógicos y Disciplinarios para la Formación Inicial Docente son aquellas pautas que explicitan y definen el conjunto de habilidades, conocimientos y disposiciones que debe tener un profesional de la educación una vez finalizada su formación inicial, que el Ministerio de Educación entrega a las universidades, para ser desarrolladas a través de sus carreras y programas de pedagogía, y que comprenden los distintos sectores de aprendizaje, niveles y modalidades de enseñanza.

Sobre la base de estos estándares se realizará la evaluación diagnóstica señalada en el inciso primero del artículo 4º siguiente, y se desarrollarán orientaciones para las carreras de pedagogía, las que serán propuestas a las universidades, a fin de que éstas puedan complementar y mejorar sus procesos formativos autónomamente.

Artículo 3º

Para implementar la línea de Estándares para la Formación Inicial Docente, el Ministerio de Educación, a través del Centro, realizará a lo menos, las siguientes acciones:

  1. Celebrar convenios con Universidades, centros de estudios u organismos internacionales para la elaboración de estándares pedagógicos y disciplinarios en los distintos sectores de aprendizaje, modalidades y niveles de enseñanza, la...

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