Decreto núm. 31, publicado el 25 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 21.565 - MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954228266

Decreto núm. 31, publicado el 25 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 21.565

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 21.565

Núm. 31.- Santiago, 13 de octubre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; en la ley Nº 21.565 que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad al mandato constitucional, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

  2. - Que, según lo dispuesto en la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. En ese sentido, le corresponde, entre otras materias, planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

  3. - Que, para los fines precedentemente indicados, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación, en especial teniendo en consideración para este instrumento la facultad de desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

  4. - Que, con fecha 9 de mayo de 2023 fue publicada la ley Nº 21.565 que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. Esta ley nace en un contexto donde el femicidio a nivel normativo sólo había tenido consagración a nivel penal. Por lo tanto, dicha ley busca atender al fenómeno de forma sistémica y en toda su complejidad.

  5. - Que, en orden a entregar una respuesta coordinada a las víctimas de femicidio, en el año 2009 se suscribe el "Convenio Intersectorial para la aplicación del Protocolo Intersectorial para niños, niñas y adolescentes víctimas indirectas del homicidio o parricidio en contextos de Violencia contra la Mujer", en adelante "CIF", previo a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.480 que tipifica por primera vez en Chile el femicidio. Desde el año 2010 este circuito recibe el nombre de "Circuito Intersectorial de Atención a Víctimas Directas e Indirectas de Femicidio" o CIF.

  6. - Que, las informaciones recogidas por el CIF alimentan el Sistema Informático de la Red de Atención a Víctimas, denominado SRAV-Femicidio, administrado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, y que permite sistematizar una caracterización a nivel nacional y regional de la violencia de género extrema contra las mujeres, niñas y adolescentes.

  7. - Que, en este contexto, la ley Nº 21.565 tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, conforme a lo establecido en su artículo 1.

  8. - Que, para la aplicación de esta nueva normativa, la ley define quién se entenderá por víctima para los efectos de la misma en su artículo 2º, disponiendo en su artículo 3 que la calificación administrativa de éstas corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Este procedimiento de calificación de la condición de víctima debe ser regulado, según el mandato legal, por un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda.

  9. - Que, por su parte la ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, establece que este es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

  10. - Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en especial al mandato legal establecido en la ley Nº 21.565,

Decreto:

  1. Apruébase el presente Reglamento que regula el procedimiento de calificación de la condición de víctima, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 21.565, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto

Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular el procedimiento de calificación administrativa de la condición de víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, en adelante, también "la Ley".

Artículo 2º Concepto de víctima

Para los efectos de este reglamento se considerará como víctima a las personas establecidas en el artículo segundo de la ley, entendiéndose como éstas:

  1. A la ofendida por el delito de femicidio en cualquiera de los grados de desarrollo o suicidio femicida, en adelante "el delito".

  2. A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.

  3. A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

  4. A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de...

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