Decreto núm. 31, publicado el 11 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
Núm. 31.- Santiago, 20 de julio de 2017.
Visto:
Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; lo dispuesto en el artículo 70 letras g) y p) de la ley 19.300; los artículos 67 y 89 letra a) del Código Sanitario; en la ley 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley 20.780 Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario; en el DS Nº 18 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 20.780; en el DS Nº 1.689 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga el Protocolo Relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973; en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; en la resolución 1.139 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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- Que, las disposiciones contenidas en la ley 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, hacen necesario modificar el DS Nº 1, del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
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- Que, las disposiciones contenidas en la Ley 20.780 Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, hacen necesario modificar el RETC.
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes:
1) En el artículo 1º:
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Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Asimismo, el registro contemplará la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios.".
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Agrégase un nuevo inciso final: "Por último, se deberán registrar los establecimientos afectos a pagar impuestos por las emisiones de fuentes fijas de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.".
2) En el artículo 2º:
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Intercálese en la letra d), a continuación de la expresión "contaminación," la siguiente frase: "prevenir la generación de residuos y promover su valorización,".
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Modifíquese la actual letra e) en el siguiente sentido:
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Reemplázase, a continuación de la palabra "residuos", la conjunción "y" por una coma (,);
ii) Agrégase, a continuación de la palabra "contaminantes" y antes del punto coma (;), la siguiente frase: "y productos prioritarios".
3) En el artículo 3º:
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Incorpórese una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente, por la siguiente:
"a) Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario".
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Reemplázase la actual letra b), que pasa a ser la letra c), por la siguiente:
"c) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas".
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Agrégase en la letra f), que pasa a ser la g), el siguiente inciso final:
"Para efectos de la ley Nº 20.920 o de la ejecución de este reglamento, se entenderá que constituyen establecimientos también: los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión; los distribuidores y comercializadores, los gestores de residuos y los generadores, cuando corresponda; y los consumidores industriales".
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Reemplázase la actual letra i), que pasa a ser la letra j), por la siguiente:
"j) Generador de residuos: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.".
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Agrégase, a continuación de la letra i), que pasa a ser la j), las letras k), l) y m), nuevas, adecuando las demás a su orden correlativo:
"k) Gestor de residuos: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.".
"l) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la ley Nº 20.920.".
"m) Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la...
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