Decreto núm. 31, publicado el 11 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748681757

Decreto núm. 31, publicado el 11 de Diciembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES

Núm. 31.- Santiago, 20 de julio de 2017.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; lo dispuesto en el artículo 70 letras g) y p) de la ley 19.300; los artículos 67 y 89 letra a) del Código Sanitario; en la ley 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley 20.780 Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario; en el DS Nº 18 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 20.780; en el DS Nº 1.689 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga el Protocolo Relativo al Convenio para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973; en la ley 20.285 sobre acceso a la información pública; en la resolución 1.139 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, las disposiciones contenidas en la ley 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, hacen necesario modificar el DS Nº 1, del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

  2. - Que, las disposiciones contenidas en la Ley 20.780 Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario, hacen necesario modificar el RETC.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes:

1) En el artículo 1º:

  1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: "Asimismo, el registro contemplará la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios.".

  2. Agrégase un nuevo inciso final: "Por último, se deberán registrar los establecimientos afectos a pagar impuestos por las emisiones de fuentes fijas de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.".

    2) En el artículo 2º:

  3. Intercálese en la letra d), a continuación de la expresión "contaminación," la siguiente frase: "prevenir la generación de residuos y promover su valorización,".

  4. Modifíquese la actual letra e) en el siguiente sentido:

  5. Reemplázase, a continuación de la palabra "residuos", la conjunción "y" por una coma (,);

    ii) Agrégase, a continuación de la palabra "contaminantes" y antes del punto coma (;), la siguiente frase: "y productos prioritarios".

    3) En el artículo 3º:

  6. Incorpórese una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente, por la siguiente:

    "a) Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario".

  7. Reemplázase la actual letra b), que pasa a ser la letra c), por la siguiente:

    "c) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas".

  8. Agrégase en la letra f), que pasa a ser la g), el siguiente inciso final:

    "Para efectos de la ley Nº 20.920 o de la ejecución de este reglamento, se entenderá que constituyen establecimientos también: los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión; los distribuidores y comercializadores, los gestores de residuos y los generadores, cuando corresponda; y los consumidores industriales".

  9. Reemplázase la actual letra i), que pasa a ser la letra j), por la siguiente:

    "j) Generador de residuos: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.".

  10. Agrégase, a continuación de la letra i), que pasa a ser la j), las letras k), l) y m), nuevas, adecuando las demás a su orden correlativo:

    "k) Gestor de residuos: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.".

    "l) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la ley Nº 20.920.".

    "m) Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la...

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