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Decreto núm. 304, publicado el 10 de Abril de 2023. DISPONE MODALIDAD DE REEVALUACIÓN EXCEPCIONAL DE PROYECTOS, APLICABLE A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE MODALIDAD DE REEVALUACIÓN EXCEPCIONAL DE PROYECTOS, APLICABLE A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Núm. 304.- Santiago, 23 de marzo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, decreto ley orgánico de administración financiera del Estado; en el artículo letra g) de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el oficio conjunto Nº 1, de 2023, de los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, que establece normas, instrucciones y procedimientos para el proceso de inversión pública e indica procedimientos especiales para iniciativas de conservación de infraestructura pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, como es de público conocimiento, la crisis sanitaria mundial provocó distorsiones en los mercados.

  2. Que, dichos efectos en el caso de Chile, y en lo que corresponde al sector de la construcción, ha provocado un alza extraordinaria en el costo de los materiales, entre otras consecuencias negativas.

  3. Que, de acuerdo con los índices de precios al productor calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas, el alza de los insumos para la construcción, que impactan directamente en las obras públicas, superó la curva normal de los últimos años desde el mes de septiembre de 2021, en términos tales que se justifica la aplicación del mecanismo de reajuste de los estados de pago en contratos de obra pública que se indican.

  4. Que, lo señalado ha afectado a los contratos de obra pública suscritos por las instituciones del Sector Público, sea porque no tienen sistema de reajustabilidad o porque teniéndolo éste no refleja la aludida distorsión en el costo de los insumos.

  5. Que, para evitar eventuales efectos negativos en la normal ejecución de estos contratos, fundados en la referida distorsión, y considerando que las obras públicas son un instrumento que utiliza el Estado para resolver los problemas que aquejan a la población, mediante la provisión de bienes y servicios públicos con rentabilidad social, llevando a cabo las políticas públicas que satisfacen el bien común, es deber de la Administración adoptar las medidas necesarias para cautelar el correcto y...

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