Decreto núm. 30, publicado el 31 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO ? LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 10 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927367767

Decreto núm. 30, publicado el 31 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO ? LOS VILOS' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 10

Núm. 30.- Santiago, 10 de febrero de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos".

- El Decreto Supremo MOP Nº 134, de fecha 6 de marzo de 2009.

- El Decreto Supremo MOP Nº 228, de fecha 7 de agosto de 2009.

- El Decreto Supremo MOP Nº 373, de fecha 15 de octubre de 2010.

- El Decreto Supremo MOP Nº 210, de fecha 11 de mayo de 2011.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 1172, de fecha 12 de marzo de 2012.

- La Resolución Nº 16/SF/V12.Ley 20.283/2008, de fecha 10 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

- La Resolución Nº 17/SF/V12.D.L. 701/1974, de fecha 10 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

- La Resolución Nº 7/322-53/12 Ley 20.283, de fecha 11 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

- La Resolución Nº 9/123-53/12 Ley 20.283, de fecha 29 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

- El Decreto Supremo MOP Nº 116, de fecha 25 de enero de 2013.

- El Decreto Supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014.

- El Oficio Ord. Nº 000900, de fecha 23 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 3501, de fecha 30 de septiembre de 2016.

- El Decreto Supremo MOP Nº 264, de fecha 13 de diciembre de 2016.

- El Oficio Ord. Nº 000110, de fecha 17 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº 3/208-53/18, que adjuntó informe técnico de fecha 12 de septiembre de 2018, del Director Regional de la Oficina Regional de Valparaíso de la CONAF.

- Las cartas Nº 8/208-53/18 y Nº 9/208-53/18, las cuales adjuntaron informes técnicos, ambos de fecha 7 de noviembre de 2018, de la Jefa de la Unidad de Fiscalización de la Oficina Provincial de San Felipe de la CONAF.

- La carta GG N° 845/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Decreto Supremo MOP Nº 34, de fecha 12 de marzo de 2019.

- El Oficio Ord. Nº 0103/2021, de fecha 1 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Decreto Supremo MOP N°216, de fecha 15 de diciembre de 2022, actualmente en trámite.

- El Oficio Ord. Nº 01604/2023, de fecha 5 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum Nº 002, de fecha 5 de enero de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 01638/2023, de fecha 19 de enero de 2023, del Inspector Fiscal (S).

- La carta GG N° 054/2023, de fecha 31 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 01664/2023, de fecha 2 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal (S).

- El Oficio Ord. Nº 13, de fecha 2 de febrero de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que mediante Decreto Supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, que la Sociedad Concesionaria debía elaborar, desarrollar, tramitar, ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, los estudios y obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2" en los términos, plazos y condiciones establecidos en el referido Decreto Supremo. Adicionalmente, en el citado Decreto Supremo se aprobó el Convenio Ad – Referéndum Nº 3, suscrito con fecha 22 de octubre de 2013, que estableció las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por las inversiones dispuestas en dicho Decreto Supremo.

  4. Que, según lo establecido en el numeral 4.8 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 antes citado, se otorgó a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la concesión hasta el último día del mes de marzo de 2023.

  5. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión señalado en el considerando precedente.

  6. Que mediante Memorándum Nº 002, de fecha 5 de enero de 2023, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en el marco del proceso de licitación del proyecto Ruta 5, Tramo Santiago-Los Vilos, se estima que el llamado a licitación se realizará durante el mes de junio del presente año, y las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del mencionado proyecto, se encuentran programadas para el mes de enero de 2024, razón por la cual solicitó que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión que se encuentra actualmente en desarrollo de los Antecedentes Referenciales y preparación de las Bases de Licitación, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de contrato para aplazar la extinción del contrato de Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos hasta el 30 de diciembre de 2024.

  7. Que el numeral 4.9 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 dispone que si vencido el período de extensión del contrato de concesión, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el saldo que registre la citada cuenta será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo que allí se indica. Al respecto, según lo informado por el Inspector Fiscal, mediante su Oficio Ord. Nº 01604/2023, de fecha 5 de enero de 2023, el saldo acumulado y actualizado de la Cuenta del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 al mes de octubre de 2022, asciende a UF 6.263.747,34 (seis millones doscientas sesenta y tres mil setecientas cuarenta y siete coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), por lo que se estima que no se alcanzará a compensar dicho saldo al mes de diciembre de 2024.

  8. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos 3º , 4º , 5º , 6º y 7º precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el día 31 de marzo de 2025, inclusive, con la finalidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos", de modo de asegurar la continuidad de ambas concesiones, y de compensar el saldo de la Cuenta del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 tomando en cuenta lo señalado en el considerando 7º precedente.

  9. Que, en otro orden de consideraciones, mediante...

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