Decreto núm. 3, publicado el 10 de Marzo de 2020. FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA Y GENERAL CARRERA Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917970049

Decreto núm. 3, publicado el 10 de Marzo de 2020. FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA Y GENERAL CARRERA Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN EN SISTEMAS MEDIANOS DE AYSÉN, PALENA Y GENERAL CARRERA Y ESTABLECE SU PLAN DE EXPANSIÓN

Núm. 3 T.- Santiago, 11 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo establecido en los artículos 173º y siguientes del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 229, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 23, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; en la resolución exenta Nº 301, de 26 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en la resolución exenta Nº 154, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Comisión, que aprueba las bases definitivas para realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 154"; en la resolución exenta Nº 396, de 25 de mayo de 2018, de la Comisión, que establece el catastro de proyectos de generación y transmisión a que se refieren las bases definitivas para la realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén, aprobadas mediante resolución exenta CNE Nº 154, de 2018; en la carta Nº 1354564, de fecha 30 de abril de 2018, de Sociedad Austral de Generación y Energía Chile S.A., en adelante "SAGESA S.A.", y Empresa Eléctrica de Aisén S.A. , mediante la cual remitieron a la Comisión los Informes Finales de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la carta CNE Nº 144, de 11 de mayo de 2018, de la Comisión, que comunica observaciones al Informe Final de los Estudios de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la carta Nº 1357447, de 18 de mayo de 2018, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y SAGESA S.A., mediante la cual remitieron a la Comisión los nuevos Informes Finales de los Estudios de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera y Cochamó; en la carta de la Comisión Nº 152, de 25 de mayo de 2018, que recibe conforme los Informes Finales de los Estudios de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Cochamó y Hornopirén; en la resolución exenta Nº 611, de 27 de agosto de 2018, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistema Medianos de Aysén, General Carrera y Palena; en la carta Nº 1378648, de 20 de septiembre de 2018, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A.; en el oficio CNE OF. Ord. Nº 569/2018, de 17 de octubre de 2018, de la Comisión dirigido a Empresa Eléctrica de Aisén S.A.; en la carta Nº 1383516, de 18 de octubre de 2018, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A.; en la resolución exenta Nº 697, de 24 de octubre de 2018, de la Comisión, que reemplaza Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, aprobado mediante Res. Ex. Nº 611, de fecha 27 de agosto de 2018, y aprueba nuevo informe técnico; en el oficio CNE OF. Ord. Nº 583/2018, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Comisión, que comunica a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. la resolución exenta Nº 697, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Comisión, que reemplaza Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, cuadrienio 2018 – 2022 y aprueba nuevo informe técnico; en la carta Nº 1388873, de 19 de noviembre 2018, de Empresa Eléctrica de Aisén S.A.; en la carta ESV/023/2018, de 19 de noviembre de 2018,de Empresa Eléctrica San Víctor SpA; en el oficio CNE OF. Ord. Nº 641/2018, de 21 de noviembre de 2018, de la Comisión, dirigido al H. Panel de Expertos; en el Dictamen Nº 13-2018 del Panel de Expertos, de 18 de enero, que se pronuncia sobre el Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, Cuadrienio 2018-2022; en las resoluciones exentas Nº 182 y Nº 181, ambas de 15 de febrero de 2019, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, y que aprueba informe de respuestas a observaciones formuladas al Informe Técnico de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, aprobado mediante resolución exenta Nº 611, de 27 de agosto de 2018, respectivamente enviadas al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE. OF. Ord. Nº 120/2019, de 15 de febrero de 2019; en la resolución exenta Nº 727, de 22 de noviembre de 2019, de la Comisión, que Rectifica Informe Técnico Definitivo de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena y General Carrera, aprobado por resolución exenta Nº 182, de 15 de febrero de 2019, comunicada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE OF. Ord. Nº 857/2019, de 22 de noviembre de 2019, de la Comisión; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República o en la disposición que la reemplace.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174º de la Ley, los planes de expansión de las instalaciones de generación y de transmisión y los precios regulados a nivel de generación y de transmisión de cada sistema mediano, se determinarán conjuntamente, cada cuatro años;

  2. Que, mediante la resolución exenta Nº 154 la Comisión aprobó las bases definitivas para la realización de los estudios de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  3. Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, la Comisión dio inicio, con fecha 21 de febrero de 2018, mediante resolución exenta Nº 154, al proceso de realización de los estudios de expansión y de costos de los Sistemas Medianos de Aysén, Palena, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cochamó y Hornopirén;

  4. Que, mediante la carta Nº 1354564, de 30 de abril de 2018, las empresas SAGESA S.A. y Empresa Eléctrica de Aisén S.A. presentaron los Informes Finales de los Estudios de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera, Palena, Cochamó y Hornopirén, los que fueron observados por la Comisión a través de carta CNE Nº 144, de 11 de mayo de 2018 referida en vistos;

  5. Que, en atención a las observaciones realizadas, mediante carta Nº 1357447, de 18 de mayo de 2018 individualizada en los vistos, las empresas SAGESA S.A. y Empresa Eléctrica de Aisén S.A. presentaron una nueva versión de los Informes Finales de Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera, Palena y Cochamó, los que fueron recibidos conforme por la Comisión con fecha 25 de mayo de 2018 mediante carta CNE Nº 152;

  6. Que, mediante resolución exenta Nº 611 individualizada en los vistos, la Comisión aprobó el Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena;

  7. Que, la empresa Empresa Eléctrica de Aisén S.A., mediante carta Nº 1378648, de 20 de septiembre de 2018, manifestó su desacuerdo al Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena.

  8. Que, asimismo manifestaron su desacuerdo otras empresas que forman parte del catastro de proyectos de generación y transmisión contenido en la resolución exenta Nº 396, de 25 de mayo de 2018, de la Comisión;

  9. Que la Comisión mediante el oficio CNE OF. Ord. Nº 569/2018, de 17 de octubre de 2018, solicitó antecedentes a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A, los que fueron remitidos por ésta mediante la carta Nº 1383516, de 18 de octubre de 2018;

  10. Que, a partir de los antecedentes aportados y del análisis y revisión de las observaciones recibidas, conforme al mérito de las mismas, mediante resolución exenta Nº 697, de 24 de octubre de 2018, la Comisión reemplazó el Informe Técnico del Estudio de Planificación y Tarificación de los Sistemas Medianos de Aysén, General Carrera y Palena, el que fue comunicado, por la Comisión, a la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. y a los titulares de proyectos del catastro de generación y transmisión, mediante el oficio CNE OF. ORD Nº 583, de 24 de octubre de 2018, a efectos que, dentro del plazo de quince días, formularan su acuerdo o desacuerdo con dicho informe;

  11. Que, mediante carta Nº 1388873, de 19 de noviembre 2018, la Empresa Eléctrica de Aisén S.A. manifestó formalmente su acuerdo respecto del nuevo informe técnico individualizado en el considerando anterior y que mediante la carta ESV/023/2018, la Empresa Eléctrica San Víctor SpA manifestó formalmente su desacuerdo con el referido informe;

  12. Que, mediante el oficio CNE OF. ORD Nº 641/2018, de 21 de noviembre de 2018, la Comisión remitió al H. Panel de Expertos las materias en que no se había logrado acuerdo con las empresas Novotempo Energía Aysén SpA y Empresa Eléctrica San Víctor SpA respecto del Informe Técnico aprobado mediante la resolución exenta Nº 697, de 24 de octubre de 2018, de la Comisión;

  13. Que, el H. Panel...

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