Decreto núm. 3, publicado el 03 de Febrero de 2022. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LOS BIENES FERROVIARIOS DE CHILOÉ: EX ESTACIÓN DE ANCUD, PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO BUTALCURA Y LOCOMOTORA HENSCHEL N° 5057, UBICADAS EN LAS COMUNAS DE ANCUD, DALCAHUE Y CASTRO, RESPECTIVAMENTE, DE LA PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 890016871

Decreto núm. 3, publicado el 03 de Febrero de 2022. DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LOS BIENES FERROVIARIOS DE CHILOÉ: EX ESTACIÓN DE ANCUD, PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO BUTALCURA Y LOCOMOTORA HENSCHEL N° 5057, UBICADAS EN LAS COMUNAS DE ANCUD, DALCAHUE Y CASTRO, RESPECTIVAMENTE, DE LA PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LOS BIENES FERROVIARIOS DE CHILOÉ: EX ESTACIÓN DE ANCUD, PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RÍO BUTALCURA Y LOCOMOTORA HENSCHEL N° 5057, UBICADAS EN LAS COMUNAS DE ANCUD, DALCAHUE Y CASTRO, RESPECTIVAMENTE, DE LA PROVINCIA DE CHILOÉ, REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 3.- Valparaíso, 7 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en actas de sesiones ordinarias de fecha 24 de agosto y 9 de noviembre, ambas de 2016, 8 de marzo y 27 de septiembre, ambas de 2017, 11 de marzo y 14 de octubre, ambas de 2020, todas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

  1. Que, la Delegación Chiloé del Colegio de Arquitectos de Chile y la Agrupación del Rescate y Preservación del Patrimonio Cultural y Natural de Ancud, mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2015, solicitaron la declaratoria como Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, de la Ex Estación de Ferrocarriles de Ancud, ubicada en la calle Arturo Prat N° 309 de la comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos (Ingreso CMN N° 7504 del 24 de noviembre de 2015). Posteriormente, en sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 8 de marzo de 2017, se rectificó la dirección en el sentido de que el número corresponde al 339.

  2. Que, seguidamente, el Alcalde de Castro, a través del oficio N° 88 de fecha 22 de enero de 2016, requirió la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de monumento histórico de la Locomotora a Vapor N° 5052, ubicada en la "Plazuela del Tren", en la comuna de Castro, Provincia de Chiloé (Ingreso CMN N° 538 del 27 de enero de 2016). Posteriormente, mediante el oficio N° 144 de fecha 1 de febrero de 2017, la Ilustre Municipalidad de Castro rectificó el número de la Locomotora cuya declaratoria solicitó, siendo este el N° 5057.

  3. Que, a su vez, la Presidenta de la Agrupación de Turismo de Ex Estación Butalcura, mediante carta de fecha 12 de julio de 2016, solicitó la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de monumento histórico del Puente Ferroviario sobre el Río Butalcura, ubicado en el sector rural de Butalcura, comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé (Ingreso CMN N° 5263 del 8 de agosto de 2016).

  4. Que, con fecha 5 de julio de 2017, el Ministerio de Educación dictó el decreto supremo N° 147 que declara monumentos nacionales en la categoría de monumentos históricos a la Ex Estación de Ferrocarriles de Ancud, a la Locomotora a Vapor Henschel N° 5057, y al Puente Butalcura, todos ubicados en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Luego, con fecha 4 de agosto de 2017, mediante el oficio N° 028925, la Contraloría General de la República representó este decreto por cuanto, según señaló, las coordenadas UTM de los puntos G y H, indicados tanto en el cuadro final del acto en estudio como en el cuadro de coordenadas del plano respectivo, difieren del área protegida graficada en el instrumento cartográfico adjunto, el cual forma parte del decreto que se examina.

  5. Que, mediante sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales fijó nuevamente las coordenadas UTM de los puntos G y H, lo que coincide con el plano de limites oficial N° 14-2020 y el área protegida graficada en éste. Teniendo en consideración lo anterior, especialmente lo señalado en el numeral 4), deja sin efecto el acto administrativo consistente en el decreto supremo N° 147, de 5 de julio de 2017, del Ministerio de Educación, que declara monumentos nacionales en la categoría de monumentos históricos a la Ex Estación de Ferrocarriles de Ancud, la Locomotora a Vapor Henschel N° 5057, y al Puente...

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