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Decreto núm. 3 EXENTO, publicado el 28 de Abril de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN CON EXCEPCIÓN DE DISCO DISTINTIVO 'ESTATAL', A LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN CON EXCEPCIÓN DE DISCO DISTINTIVO "ESTATAL", A LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN

Núm. 3 exento.- Santiago, 20 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; decreto ley Nº 799, de 19 de diciembre de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 10 de febrero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; en la circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, y sus modificaciones, en el dictamen Nº 3.170, de 14 de enero de 2014, ambas de la CGR; en la resolución Nº 7, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la resolución Nº 14, de 2022 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, los vehículos que se individualizan más adelante forman parte de la dotación de vehículos pertenecientes al Servicio Nacional del Adulto Mayor, servicio relacionado del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  2. Que, dichos vehículos son utilizados para el traslado de equipos de trabajo para salidas a terreno.

  3. Que, mediante Memorándum electrónico Nº 6109/2022, de 2022, de la Jefa del Departamento de Administración Interna, solicita autorización para la circulación de los vehículos institucionales que a continuación se individualizan, sin uso del disco distintivo fiscal, por razones de seguridad para los funcionarios y funcionarias que lo utilizan, en las regiones del Biobío y la Araucanía.

  4. Que, en razón de los antecedentes antes señalados, se estima necesario eximir de la obligación de llevar disco distintivo "Estatal" en los vehículos individualizados en el artículo Nº 1 del presente acto administrativo, para un adecuado y seguro cumplimiento de las actividades que deben desempeñarse en las mencionadas regiones.

  5. Que, vistas las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

  6. Exceptúanse de la obligación de llevar pintado el disco distintivo "Estatal", de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, a los vehículos de la dotación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que cumplen funciones en las regiones del Biobío y de la Araucanía...

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