Decreto núm. 2989, publicado el 07 de Febrero de 2023. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA
Núm. 2.989.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2022.
Vistos:
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El acta de instalación del Honorable Concejo Municipal período 2021-2024 con fecha 28 de junio de 2021.
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Decreto alcaldicio Nº 1.164, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud del cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, Don Cristóbal Zúñiga Arancibia, y las facultades que le confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores.
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Decreto alcaldicio Nº 2.172, de fecha 12 de noviembre de 2021, en virtud del cual se designan subrogantes del Alcalde y Direcciones Municipales que indica.
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Decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 30 de diciembre de 2011, en virtud del cual se "aprueba ordenanza medioambiental", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
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Acuerdo Nº 218 de la sesión ordinaria Nº 36 del H. Concejo Municipal, ambas de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación o la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarilla.
Considerando:
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Lo dispuesto en el artículo 5º, letra d); artículo 12°; artículo 65, letra k); artículo 79º, letra b), de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y las facultades que ella otorga.
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La necesidad de fijar una actualización a la Ordenanza Medioambiental de la comuna, aprobada por decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 20 de diciembre de 2011, sistematizando e incorporando normas atingentes a la conservación y cuidado del medio ambiente del territorio comunal.
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El acuerdo Nº 218, de la sesión ordinaria Nº36, del Honorable Concejo Municipal, amb,s de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación a la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarillo.
Decreto:
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Apruébase el texto que se adjunta al presente acto administrativo, actualizado y sistematizado de la "Ordenanza Medioambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".
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Envíese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Zúñiga Arancibia, Alcalde.- Luis Gajardo Abarcia, Secretario Municipal (S), Ministro de Fe.
ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAMBIENTAL TIERRA AMARILLA
ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL
Del objeto:
Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente y el patrimonio natural de la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los organismos responsables de la cautela del hábitat, y en su objetivo es que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.
Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.
Del ámbito de aplicación:
La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.
Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que también el Municipio pueda hacer.
El Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la presente Ordenanza.
Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras, reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.
De los principios:
La presente Ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
a) Principio de Corresponsabilidad: Es la tarea de proteger y cuidar el medio ambiente. Responsabilidad que corresponde al conjunto de personas que forman parte de la Comuna.
b) Principio Preventivo: Es aquel por el cual se pretende tomar medidas preventivas que eviten que se produzcan problemas ambientales que ponen en riesgo el ambiente o la salud pública, a través de la educación ambiental u otras acciones preventivas al visualizar los impactos negativos de las acciones a través de procesos de planificación y/o el uso de sistemas de evaluación de impacto ambiental, planes preventivos de contaminación y/o normas de responsabilidad ambiental comunal.
c) Principio de Participación: Es aquel que promueve que las y los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. Una comunidad organizada y participativa permite a la ciudadanía ejercer su derecho a fiscalizar y colaborar en la gestión local, así como trabajar de forma mancomunada en los proyectos y crear valor sobre los mismos.
d) Principio de Cooperación: Es aquel que inspira un actuar constructivo entre la autoridad municipal, las instituciones públicas, la comunidad y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de las y los vecinos y alcanzar un desarrollo sostenible.
e) Principio de Responsabilidad: Es aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
f) Principio de Acceso a la Información: Es aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración.
g) Principio de Coordinación: Es aquel mediante el cual se fomenta la relación, vínculo y alianza a través de la coordinación entre las instituciones públicas, privadas y los actores comunales involucrados en forma transversal en el territorio.
De la inspección:
La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinar con los organismos u otras entidades del Estado que tengan competencia.
De las denuncias:
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la oficina de partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la ley 19.300 y sus modificaciones, y su respectivo Reglamento.
Para ello la Municipalidad dispondrá de una ficha de recepción de denuncias, que formalizará las fiscalizaciones y la extensión de los partes; denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.
La información acerca de la tramitación de las denuncias se deberá encontrar a disposición de los vecinos y su resultado deberá ser informado al denunciante.
La denuncia que un inspector municipal realice por contravenir la presente Ordenanza deberá indicar:
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Individualización del titular de la infracción
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Hora y fecha de la constatación del hecho
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Identificación del tipo de infracción
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Croquis del lugar si fuere necesario
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Individualización de las personas afectadas por dicha infracción si las hubiere. Ésta deberá indicar nombre completo de la o las personas, número de cédula nacional de identidad y domicilio
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Identificación del funcionario que levanta el acta.
De los permisos y patentes:
La Municipalidad estará facultada para exigir que, según sus características, actividades o proyectos, cuyo titular sea una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la Ley 19.300 y su respectivo reglamento, con el objetivo de proteger el medioambiente y la salud de las personas.
Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de calificación ambiental, se exigirán los permisos sectoriales, cuando corresponda y los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para la correspondiente autorización. En el caso que lo amerite, el estudio y análisis de los antecedentes, por parte de la Municipalidad, se hará coordinadamente con distintas unidades municipales, a la forma de una Comisión, según sus competencias y la singularidad de la situación.
Esta comisión, una vez analizados todos los antecedentes, emitirá un informe técnico, el cual concluirá la aprobación o no del proyecto, actividad o dará respuesta a...
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