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Decreto núm. 2989, publicado el 07 de Febrero de 2023. APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA, SEGÚN INDICA

Núm. 2.989.- Tierra Amarilla, 30 de diciembre de 2022.

Vistos:

  1. El acta de instalación del Honorable Concejo Municipal período 2021-2024 con fecha 28 de junio de 2021.

  2. Decreto alcaldicio Nº 1.164, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud del cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, Don Cristóbal Zúñiga Arancibia, y las facultades que le confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones posteriores.

  3. Decreto alcaldicio Nº 2.172, de fecha 12 de noviembre de 2021, en virtud del cual se designan subrogantes del Alcalde y Direcciones Municipales que indica.

  4. Decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 30 de diciembre de 2011, en virtud del cual se "aprueba ordenanza medioambiental", Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.

  5. Acuerdo Nº 218 de la sesión ordinaria Nº 36 del H. Concejo Municipal, ambas de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación o la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarilla.

    Considerando:

  6. Lo dispuesto en el artículo , letra d); artículo 12°; artículo 65, letra k); artículo 79º, letra b), de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y las facultades que ella otorga.

  7. La necesidad de fijar una actualización a la Ordenanza Medioambiental de la comuna, aprobada por decreto alcaldicio Nº 3.889, de fecha 20 de diciembre de 2011, sistematizando e incorporando normas atingentes a la conservación y cuidado del medio ambiente del territorio comunal.

  8. El acuerdo Nº 218, de la sesión ordinaria Nº36, del Honorable Concejo Municipal, amb,s de fecha 15 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aprueba la modificación a la Ordenanza Medioambiental de Tierra Amarillo.

    Decreto:

  9. Apruébase el texto que se adjunta al presente acto administrativo, actualizado y sistematizado de la "Ordenanza Medioambiental de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla".

  10. Envíese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Zúñiga Arancibia, Alcalde.- Luis Gajardo Abarcia, Secretario Municipal (S), Ministro de Fe.

    ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAMBIENTAL TIERRA AMARILLA

    ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 15

Del objeto:

Artículo 1

Establecer un marco normativo que regule, proteja y conserve el medio ambiente y el patrimonio natural de la comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de las leyes y los organismos responsables de la cautela del hábitat, y en su objetivo es que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comuna.

Artículo 2

Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Artículo 3

Reglamentar la conservación del patrimonio ambiental de la comuna.

Del ámbito de aplicación:

Artículo 4

La presente Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes, transeúntes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Artículo 5

Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de las familias, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

Artículo 6

Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar toda actividad relacionada y pertinente, y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que indique la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de coordinación que también el Municipio pueda hacer.

Artículo 7

El Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos respecto a las materias contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 8

Solicitar de oficio o a instancia de cualquier persona, la adopción por parte de las autoridades competentes de las medidas ambientales fiscalizadoras, preventivas, correctoras, reparadoras o mitigadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, en caso del incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.

De los principios:

Artículo 9

La presente Ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

a) Principio de Corresponsabilidad: Es la tarea de proteger y cuidar el medio ambiente. Responsabilidad que corresponde al conjunto de personas que forman parte de la Comuna.

b) Principio Preventivo: Es aquel por el cual se pretende tomar medidas preventivas que eviten que se produzcan problemas ambientales que ponen en riesgo el ambiente o la salud pública, a través de la educación ambiental u otras acciones preventivas al visualizar los impactos negativos de las acciones a través de procesos de planificación y/o el uso de sistemas de evaluación de impacto ambiental, planes preventivos de contaminación y/o normas de responsabilidad ambiental comunal.

c) Principio de Participación: Es aquel que promueve que las y los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. Una comunidad organizada y participativa permite a la ciudadanía ejercer su derecho a fiscalizar y colaborar en la gestión local, así como trabajar de forma mancomunada en los proyectos y crear valor sobre los mismos.

d) Principio de Cooperación: Es aquel que inspira un actuar constructivo entre la autoridad municipal, las instituciones públicas, la comunidad y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de las y los vecinos y alcanzar un desarrollo sostenible.

e) Principio de Responsabilidad: Es aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

f) Principio de Acceso a la Información: Es aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración.

g) Principio de Coordinación: Es aquel mediante el cual se fomenta la relación, vínculo y alianza a través de la coordinación entre las instituciones públicas, privadas y los actores comunales involucrados en forma transversal en el territorio.

De la inspección:

Artículo 10

La Municipalidad estará facultada para realizar inspecciones, pruebas, mediciones y análisis de niveles de contaminación o coordinar con los organismos u otras entidades del Estado que tengan competencia.

De las denuncias:

Artículo 11

Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito en la oficina de partes, verbal e incluso por teléfono, fax o correo electrónico, todas aquellas actividades que contravengan la presente Ordenanza, lo establecido en las normas ambientales vigentes, particularmente en la ley 19.300 y sus modificaciones, y su respectivo Reglamento.

Para ello la Municipalidad dispondrá de una ficha de recepción de denuncias, que formalizará las fiscalizaciones y la extensión de los partes; denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.

La información acerca de la tramitación de las denuncias se deberá encontrar a disposición de los vecinos y su resultado deberá ser informado al denunciante.

Artículo 12

La denuncia que un inspector municipal realice por contravenir la presente Ordenanza deberá indicar:

  1. Individualización del titular de la infracción

  2. Hora y fecha de la constatación del hecho

  3. Identificación del tipo de infracción

  4. Croquis del lugar si fuere necesario

  5. Individualización de las personas afectadas por dicha infracción si las hubiere. Ésta deberá indicar nombre completo de la o las personas, número de cédula nacional de identidad y domicilio

  6. Identificación del funcionario que levanta el acta.

De los permisos y patentes:

Artículo 13

La Municipalidad estará facultada para exigir que, según sus características, actividades o proyectos, cuyo titular sea una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según lo establece la Ley 19.300 y su respectivo reglamento, con el objetivo de proteger el medioambiente y la salud de las personas.

Artículo 14

Para aquellos proyectos o actividades que no requieran de calificación ambiental, se exigirán los permisos sectoriales, cuando corresponda y los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos, sanitarios y medioambientales, para la correspondiente autorización. En el caso que lo amerite, el estudio y análisis de los antecedentes, por parte de la Municipalidad, se hará coordinadamente con distintas unidades municipales, a la forma de una Comisión, según sus competencias y la singularidad de la situación.

Esta comisión, una vez analizados todos los antecedentes, emitirá un informe técnico, el cual concluirá la aprobación o no del proyecto, actividad o dará respuesta a...

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