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Decreto núm. 298, publicado el 23 de Diciembre de 2017. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS

Núm. 298.- Santiago, 13 de octubre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N° 19.147, Orgánica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; el decreto N° 83, de 2010, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, modificado por el decreto N° 38, de 2013, y el decreto N° 37, de 2014, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y el numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias requiere contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones, destinado a actualizar la normativa aplicable al proceso de evaluación del desempeño de su personal.

Decreto:

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas especiales para la calificación del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en el marco de un Sistema de Calificación que tendrá por objeto evaluar el desempeño de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la mejora del desempeño, la capacitación, la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.

Artículo 2° Formatos

Corresponderá a la Jefatura superior del Servicio aprobar, mediante resolución, los formatos de Hoja de Vida, Informe de Desempeño, Hoja de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los Instrumentos Auxiliares del Sistema de Calificaciones que se utilizarán en el proceso de calificación del personal.

Título II De las Calificaciones Artículos 3 a 11
Artículo 3° Factores y subfactores

La calificación del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores para todos los cargos y estamentos dentro de la institución:

Adicionalmente, se considerará el siguiente factor y los siguientes subfactores, en la calificación de funcionarios que ejerzan funciones de jefatura:

Artículo 4° Notas

El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.

Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda y la suma de los mismos dará el puntaje resultante de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá el segundo decimal al siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.

Artículo 5° Coeficientes

Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor, para obtener el puntaje respectivo, serán los siguientes:

  1. Factores de Ponderación para Directivos, Profesionales, Técnicos con funciones de jefatura:

  2. Factores de Ponderación para Profesionales y Técnicos sin funciones de jefatura:

  3. Factores de Ponderación para Administrativos y Auxiliares:

Artículo 6° Listas de calificación

Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes listas:

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