Decreto núm. 298, publicado el 23 de Diciembre de 2017. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS
Núm. 298.- Santiago, 13 de octubre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 al 52 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N° 19.147, Orgánica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; el decreto N° 83, de 2010, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, modificado por el decreto N° 38, de 2013, y el decreto N° 37, de 2014, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y el numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias requiere contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones, destinado a actualizar la normativa aplicable al proceso de evaluación del desempeño de su personal.
Decreto:
Apruébase el siguiente nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas especiales para la calificación del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en el marco de un Sistema de Calificación que tendrá por objeto evaluar el desempeño de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, sirviendo de base para la mejora del desempeño, la capacitación, la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.
Corresponderá a la Jefatura superior del Servicio aprobar, mediante resolución, los formatos de Hoja de Vida, Informe de Desempeño, Hoja de Precalificación, Hoja de Calificaciones y los Instrumentos Auxiliares del Sistema de Calificaciones que se utilizarán en el proceso de calificación del personal.
La calificación del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores para todos los cargos y estamentos dentro de la institución:
Adicionalmente, se considerará el siguiente factor y los siguientes subfactores, en la calificación de funcionarios que ejerzan funciones de jefatura:
El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.
Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda y la suma de los mismos dará el puntaje resultante de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá el segundo decimal al siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.
Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor, para obtener el puntaje respectivo, serán los siguientes:
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Factores de Ponderación para Directivos, Profesionales, Técnicos con funciones de jefatura:
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Factores de Ponderación para Profesionales y Técnicos sin funciones de jefatura:
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Factores de Ponderación para Administrativos y Auxiliares:
Los funcionarios serán ubicados de acuerdo a su puntaje en una de las siguientes listas:
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