Decreto núm. 294 EXENTO, publicado el 18 de Agosto de 2022. REVOCA DECRETOS EXENTOS 418 DE 2018 Y 398 DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
REVOCA DECRETOS EXENTOS 418 DE 2018 Y 398 DE 2019, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 294 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2022.
Vistos:
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El decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales.
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El oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales.
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El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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La ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
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Lo dispuesto en la resolución Nº 6 de la Contraloría General de la República, de 2019, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1) Que, la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 4, que la organización de la citada Cartera está compuesta, entre otros, por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
2) Que, dicho lo anterior, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, se verificó el nombramiento en el cargo del Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
3) Que, siguiendo con lo previamente expuesto, el oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las labores inherentes a sus cargos, determinadas autoridades, entre las que se encuentran los subsecretarios de Estado.
4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, la regla general es que se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días: sábados en la tarde, domingos y festivos, salvo que se cuente con la autorización respectiva, que deberá...
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