Decreto núm. 293, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594202182

Decreto núm. 293, publicado el 24 de Febrero de 2016. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"

Núm. 293.- Santiago, 26 de octubre de 2015

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 60, de 13 de enero de 2004.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de 29 de diciembre de 2004.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de 1 de junio de 2005.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de 16 de mayo de 2006.

- El Convenio Complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de 30 de junio de 2010.

- El decreto supremo MOP Nº 380, de 27 de octubre de 2010.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.390, de 21 de junio de 2011.

- El oficio Ord. Nº 6.386, de 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal, que validó el proyecto de implementación Sistema de Telepeaje Interoperable de Ruta del Maipo con venta de TAG's.

- El decreto supremo MOP Nº 408, de 15 de noviembre de 2011.

- El oficio Ord. Nº 1529, de 15 de diciembre de 2011, del Director General de Obras Públicas, mediante el cual informa la incorporación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. al Sistema Interoperable del MOP.

- El Convenio Ad-Referéndum Nº4, de 23 de octubre de 2012, aprobado por decreto supremo MOP Nº 329, de 9 de noviembre de 2012.

- La carta G.G Nº 13/2015, de fecha 19 de enero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10126, de fecha 10 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Obras folio 12, de fecha 13 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 10188, de 25 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 53/2015, de 10 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10254, de 14 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 34, de 5 de mayo de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.146, de fecha 13 de mayo de 2015.

- El oficio Ord. Nº 10583, de 27 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 135/2015, de 25 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta G.G. Nº 139/2015, de 28 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10698, de 1 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G. Nº 147/2015, de 3 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10718, de 7 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 64, de 8 de septiembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que en las Bases de Licitación, en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio", se establece la venta de TAG's o Transponders, indicando que la Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los TAG's o Transponders vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. También, el mismo artículo establece que la Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente, para la venta, TAG's o Transponders para hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 60, de 13 de enero de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 3.558, de 29 de diciembre de 2004; resolución DGOP (exenta) Nº 1.628, de 1 de junio de 2005; resolución DGOP (exenta) Nº 1.578, de 16 de mayo de 2006 y Convenio Complementario Nº 7, de 1 de febrero de 2008, aprobado por decreto supremo MOP Nº 142, de 11 de febrero de 2008; el MOP postergó la entrada en vigencia del Sistema de Telepeaje Interoperable en la concesión. Además, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.239, de 30 de junio de 2010, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de 27 de octubre de 2010, entre otras materias, se estableció un nuevo calendario para la implementación del Sistema de Telepeaje Interoperable.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº2.390, de 21 de junio de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº408, de 15 de noviembre de 2011 entre otras materias, se postergó la obligación de la Sociedad Concesionaria correspondiente al inicio de la venta y distribución de TAG's o Transponders, señalada en el artículo 1.13.2.3 "Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo", letra C) "Accesibilidad de los Usuarios al Servicio" de las Bases de Licitación.

- Que mediante decreto supremo MOP Nº 329, de 9 de noviembre de 2012, que aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, suscrito con fecha 23 de octubre de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de regular las obligaciones de la Sociedad Concesionaria para la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable y comercialización de dispositivos TAG's o Transponders en modalidad de venta.

- Que el Sistema de Telepeaje sin detención como opera en la vialidad de concesiones urbanas, es altamente eficiente y confiable, por la tecnología de punta que usa, por la versatilidad e interoperabilidad que presentan los TAG's o Transponders (también denominado Televía) que pueden permitir su uso en todas las rutas de la red vial urbana. Teniendo presente el exitoso funcionamiento del Sistema de Telepeaje urbano y la creciente necesidad de dar identidad única a todo el Sistema de Telepeaje a...

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