Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2021. MODIFICA LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 399 EXENTO, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862814768

Decreto núm. 29 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2021. MODIFICA LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 399 EXENTO, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 399 EXENTO, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 29 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en el artículo 42 de la ley N° 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; en la ley N° 18.634, que Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica; en el artículo 1° de la ley N° 18.687, que Modifica el arancel aduanero y las leyes N°s. 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634; en el decreto exento N° 514, de 1 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 399, de 2 de noviembre de 2017, del Ministerio de Hacienda, que Sustituye lista de bienes de capital establecida por el decreto exento N° 365, del Ministerio de Hacienda, de 26 de marzo de 2012; en la solicitud del Sr. Dongjin Lee, en representación de Consorcio Puente Chacao S.A., de 2 de octubre de 2020, recibida en esta Secretaría de Estado el 14 de octubre de 2020; en las Actas de Sesiones N°s. 1 y 2, de fechas 15 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, ambas de la Comisión Técnica dispuesta por el artículo 4° de la ley N° 18.634; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Sr. Dongjin Lee, en representación de la empresa Consorcio Puente Chacao S.A. (en adelante, también la "Empresa" o el "solicitante"), a través de presentación de 2 de octubre de 2020, solicitó incorporar al listado de bienes de capital establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.634, las mercancías descritas como "puentes y sus partes", clasificadas en el ítem arancelario 7308.1000, del Arancel Aduanero Nacional, y que actualmente no están...

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