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Decreto núm. 286, publicado el 30 de Marzo de 2022. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Núm. 286.- Santiago, 23 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 3 y 18 de la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022; los artículos 45, 46 y 47 bis del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la ley Nº18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 1.035, de 2012; 2, de 2013; 38, 1.857 y 1.858, todos de 2014; 26, 489, 1.979 y 2.047, y sus modificaciones (en adelante el "Decreto de Agencia"), todos de 2015; 379, de 2017; 2, 452 y 1.969, todos de 2018; 195 y 2.060, ambos de 2019; 103, 507 y 2.284, todos de 2020, y sus modificaciones posteriores; y 1.136 y 1.958, ambos de 2021, todos del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 21.395, de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 (en adelante, la "Ley Nº 21.395"), el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.

  2. - Que, el inciso tercero del artículo 3 de la ley Nº 21.395 establece que: "Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República'', añadiendo que: "La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2022 [...] no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores".

  3. - Que, el inciso cuarto del mismo precepto legal citado en el considerando 2 precedente, dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".

  4. - Que, por su parte, el artículo 18 de la ley Nº 21.395 prescribe que los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de dicha ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de esta Cartera de Estado (en adelante, la "Ley de Administración Financiera del Estado"), esto es, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  5. - Que, el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las que son, por definición, cambiantes.

  6. - Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas.

  7. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2022.

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto.

El monto total máximo de las colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a catorce mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$14.000.000.000.-), sin perjuicio del monto máximo de endeudamiento establecido en el artículo 3 de la ley Nº 21.395.

En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nºs. 1.035, de 2012; 1.857 y 1.858, ambos de 2014; 489 y 1.979, ambos de 2015; 379, de 2017; 2, de 2018; 195 y 2.060, ambos de 2019; 507 y 2.284, ambos de 2020, y 1.136 y 2.683, ambos de 2021, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 7º del presente decreto.

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture), que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tales como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.

Artículo 2º

Autorízase al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").

Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería").

El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a catorce mil millones de Dólares USA (US$14.000.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:

a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452, de 2018; 1.969, de 2018; 103, de 2020; 507, de 2020, y 2.284, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda;

b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP");

c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").

En uso de esta facultad, la autoridad antes mencionada podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito y enajenación de estos Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estos...

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