Decreto núm. 283 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2022. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 54, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898877716

Decreto núm. 283 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2022. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 54, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 54, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 283 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, que Fija Nueva Escala de Sueldos para el Personal de la Administración Pública; el artículo 24 de la ley N° 16.395, que Fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo único de la ley N° 17.538, que establece que los departamentos de Bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y decreto supremo N° 54, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo N° 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social y en el DS N° 271, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Salud.

Decreto:

- Derógase el Reglamento contenido en el decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y,

- Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile, cuyo texto es el siguiente:

Título I Del Objetivo y Fines Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante "el Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar de los afiliados, de las afiliadas y de sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Artículo 2°

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

Título II De la Afiliación y Desafiliación Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que pertenecen al Instituto en calidad de funcionarios de planta o a contrata, los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.

El Consejo Administrativo puede denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. Este acuerdo debe adoptarse por los dos tercios de sus integrantes conforme lo establece el Reglamento General en su artículo 8° inciso segundo.

Artículo 4° Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
  1. Por dejar de pertenecer al Instituto, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento General.

  2. Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y

  3. Por expulsión.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.

Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer entrega de sus descargos.

Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley N° 18.010.

El recargo de intereses, regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, por lo cual, los documentos médicos y similares emitidos durante dicho periodo, no serán reembolsados.

Artículo 7°

Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

Título III De la Administración Artículos 8 a 13
Artículo 8°

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director del Instituto o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá, según lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento General.

  2. La Jefatura del Departamento Administración y Finanzas.

  3. La Jefatura del Subdepartamento Gestión y Desarrollo de Personas.

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios que cuente con al menos el 80% de sus socios como afiliados al Servicio de Bienestar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento General.

La Jefatura del Servicio de Bienestar actuará como secretaria del Consejo, teniendo en él solo derecho a voz.

Artículo 9°

El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones, según lo dispuesto en el Art. 29 del Reglamento General:

  1. Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;

  2. Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;

  3. Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "Superintendencia", como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;

  5. Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten;

  6. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;

  7. Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos;

  8. Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos...

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