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Decreto núm. 282, publicado el 22 de Abril de 2015. NOMBRA A DON JOSÉ MIGUEL BURGOS GONZÁLEZ COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

NOMBRA A DON JOSÉ MIGUEL BURGOS GONZÁLEZ COMO DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 282.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882; en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 1.096, de 2006, del Ministerio de Hacienda; en el DFL Nº 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en las resoluciones exentas Nos 709 y 915, ambas de 2014, del Servicio Civil; en el acuerdo Nº 3.891, de 2014, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio Nº 2.385, de 2014, de la Presidencia de la República; en la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto Nº1.332, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se fijó el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública, para el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  2. Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil, mediante la resolución exenta Nº 709, de 2014, convocó a un proceso de selección para proveer el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  3. Que, en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que se anota.

Decreto:

Artículo primero

Nómbrese a contar del 24 de diciembre de 2014, a don José Miguel Burgos González, cédula nacional de identidad Nº 8.663.391-4, en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, grado 3 EUS.

Artículo segundo

En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de 3 años, contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, pudiendo renovarse fundadamente hasta dos veces, por igual plazo.

Artículo tercero

Don José Miguel Burgos González tendrá derecho a percibir los beneficios que correspondan, establecidos en el Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrá derecho a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje ascenderá al 83% de las remuneraciones...

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