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Decreto núm. 274 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2022. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'M.A.P.L.E. MICRODEVELOPMENT' PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "M.A.P.L.E. MICRODEVELOPMENT" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 31 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 274 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley N° 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica; en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en los informes Nros. 1 y 449, de 3 de enero de 2020 y 22 de julio de 2021, respectivamente, del Consejo de Defensa del Estado; y,

Considerando:

  1. - Que, con fecha 16 de mayo de 2019, se recibió en esta Secretaría de Estado la presentación de don Ignacio Alejandro Krell Rivera, en representación de la entidad extranjera denominada "M.A.P.L.E. Microdevelopment", solicitando se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe N°...

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