Decreto núm. 271, publicado el 22 de Octubre de 2021. DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA POR PANDEMIA COVID-19 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877122996

Decreto núm. 271, publicado el 22 de Octubre de 2021. DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA POR PANDEMIA COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA POR PANDEMIA COVID-19

Núm. 271.- Santiago, 14 de octubre de 2021

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.282; decreto supremo N° 9, de 2021, del Ministerio de Salud, dispone envío de ayuda específica que se indica a los países que señala para el apoyo en la atención derivada de la catástrofe humanitaria originada por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de COVID-19; carta de 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud de Chile al Ministerio de Salud y Bienestar Social de Paraguay; carta de 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud y Bienestar Social de Paraguay al Ministerio de Salud de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  2. Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Que, en el mundo más de 239 millones de personas han sido diagnosticadas con la enfermedad y se registran casi 5 millones de muertes causadas por la misma.

  4. Que, entre las medidas para enfrentar la pandemia de SARS-CoV-2 se encuentra la inmunización de la población mundial, para lo cual cada país administra vacunas a su población objetivo.

  5. Que, Chile posee alrededor de un 89% de su población objetivo con el esquema de vacunación completo, mientras que la República del Paraguay solamente ha inoculado alrededor de un 27% de la población objetivo de ese país, lo que es insuficiente para contener la acción del virus (https://ourworldindata.org/covid-vaccinations).

  6. Que, para...

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