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Decreto núm. 270, publicado el 02 de Diciembre de 2015. CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Núm. 270.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.

Visto:

Los artículos , y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en especial lo prescrito en sus artículos 3º y 5º; el decreto con fuerza de ley Nº 241/1960 del Ministerio de Hacienda que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, en especial lo prescrito en su artículo 6º Nº 11; la ley Nº 16.436; el decreto Nº 509 bis/1947 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Aviación Civil Internacional, en especial lo prescrito en su artículo 22, y en su anexo 9 sobre facilitación; el decreto Nº165/1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que crea la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional; el decreto Nº 19/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acuerdo de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional, de 30 de julio de 2014; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Estado de Chile ratifico el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, conocido como "Convenio de Chicago", siendo promulgado mediante el decreto Nº 509 bis/1947 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 1957;

  2. Que, en su artículo 22 dicho Convenio insta a los Estados partes a adoptar todas las medidas tendientes a facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados miembros, y evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en lo que refiere a la aplicación de las leyes sobre inmigración, cuarentena, aduanas y despacho;

  3. Que, adicionalmente, el Anexo 9 al Convenio de Chicago establece normas y métodos recomendados para que los Estados partes implementen medidas tendientes a la facilitación del transporte aéreo internacional y que representen sus dos dimensiones, esto es, la facilitación en su aspecto "negativo" que consiste en que los Estados no deben exigir más requisitos que aquellos necesarios para el cumplimiento de las normas de seguridad de la aviación y controles fronterizos de migración, aduana y fito-zoosanitario, y en su aspecto "positivo" por el cual los Estados deben suministrar ciertas facilidades mínimas para agilizar el tránsito de aeronaves, personas, carga, correo y suministros;

  4. Que, por su parte, en razón de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 241/1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación (en adelante, "DFL Nº 241/1960") y en el artículo 29 de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la Junta de Aeronáutica Civil es un servicio público centralizado creado por ley con dependencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco a través de este Ministerio;

  5. Que, la Junta de Aeronáutica Civil es un órgano pluripersonal compuesto por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien la preside, el Director General de Aeronáutica Civil, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, el Director de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y dos representantes designados por el Presidente de la República;

  6. Que, de acuerdo al numeral 11 del artículo del DFL Nº 241/1960, la Junta de Aeronáutica Civil tiene entre sus funciones "promover la facilitación del transporte aéreo internacional", esto es, impulsar las medidas necesarias para procurar el logro de la facilitación de la aeronavegación comercial internacional;

  7. Que, atendida la composición de la Junta de Aeronáutica Civil, para un adecuado ejercicio de su facultad de promover la facilitación en el país, este Servicio requiere contar con los mecanismos de...

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