Decreto núm. 27, publicado el 30 de Mayo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS - LA SERENA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932548174

Decreto núm. 27, publicado el 30 de Mayo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS - LA SERENA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS - LA SERENA"

Núm. 27.- Santiago, 31 de enero de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 47, de fecha 30 de abril de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución (exenta) N° 38, de fecha 14 de mayo de 1998, en adelante indistintamente, RCA N° 038/1998.

- El oficio Ord. N° 131456/2013, de fecha 12 de septiembre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental.

- El oficio Ord. N° 051/111, de fecha 20 de septiembre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Memorándum N° 079/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum N° 398, de fecha 12 de octubre de 2022, de la Jefa de la División de Participación, Medioambiente y Territorio (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 931/22, de fecha 2 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 937/22, de fecha 7 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG/2112/22, de fecha 13 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 949/22, de fecha 13 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 0090, de fecha 19 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 19 de diciembre de 2022.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", en adelante el contrato de concesión, actualmente se está desarrollando la fase de ingeniería de la etapa de construcción.

  5. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena" propone en términos generales el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas del Sector Interurbano de la Ruta 5 comprendido entre Los Vilos y Coquimbo, actualmente en concesión, y del Sector Urbano entre Coquimbo y La Serena, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de ambos sectores de la ruta, y por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de toda la ruta y de sus alrededores.

    Para los efectos administrativos del contrato de concesión, el proyecto se ha sectorizado conforme a la Tabla N° 1 siguiente:

    Tabla N° 1: Sectorización del Proyecto

  6. Que el Sector Urbano está comprendido entre las ciudades de Coquimbo y La Serena, y presenta una extensión de 16 kilómetros aproximadamente, se inicia en el Dm 457.750 y finaliza en el Dm 473.640 a la altura de la intersección con calle Brasil de la ciudad de La Serena, empalmándose con el actual contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo La Serena - Vallenar". Este sector actualmente posee intersecciones semaforizadas, cruces a nivel, pasos de cebra, etc., situación que sería mejorada con la ejecución del contrato de concesión denominado Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena, dotando a este sector de la Ruta 5, de vías expresas con todos los cruces desnivelados, calles locales, pasarelas peatonales, paraderos, veredas y ciclovías, con el fin de disminuir los tiempos de viaje, dando una mayor seguridad a los peatones y usuarios de la vía.

  7. Que, si bien el proyecto del Sector Urbano permitirá mejorar la seguridad vial y los niveles de servicio y mayor segregación del tránsito local, en esta etapa de desarrollo del Proyecto se ha verificado que el PRID genera mayores distancias entre los retornos y la conectividad local desde el oriente al poniente. En efecto, el proyecto del Sector Urbano presenta ciertas desventajas al no lograr sacar el tránsito de la actual Ruta 5, fuera del eje de la conurbación, cuyo mayor uso corresponde a tránsito local entre ambas comunas, más que a tránsito de paso hacia el norte o sur de la Región de Coquimbo. Por otra parte, el proyecto antes mencionado cuenta con categoría de autopista con control de accesos a la vía expresa, no integrando a la comunidad a su nueva infraestructura, ejecutando trincheras que dividen el transitar normal y cotidiano de vehículos y peatones y privilegiando al usuario de la Ruta 5 que atraviesa la comuna de Coquimbo y La Serena.

  8. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, el MOP consideró necesario estudiar:

    i) una alternativa de acceso directo a sectores de mayor congregación de población, como son Tierras Blancas en Coquimbo y Las Compañías en La Serena, zonas que cuentan con un importante y sostenido grado de desarrollo y que, en la actualidad, tienen solo a la Ruta 5 como alternativa de conexión en el sentido norte-sur, ii) alternativas que permitan mejorar la conectividad, por ejemplo, entre la Ruta 5 y la Ruta D-43 hacia Ovalle, con el Centro Penitenciario Huachalalume y con la Ruta D-41 (acceso hacia el Aeródromo La Florida de La Serena y al Valle de Elqui) y iii) una alternativa de incorporar otros accesos a los nuevos Hospitales de Coquimbo y La Serena y, separar los tráficos locales de los interurbanos.

  9. Que, mediante oficio Ord. N° 931/22, de fecha 2 de diciembre de 2022, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que el presupuesto que tuvo en consideración la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social al emitir su informe adjunto al oficio Ord. N° 051/111, de fecha 20 de septiembre de 2017, que contiene el análisis del proyecto denominado "Conurbación Coquimbo - La Serena", que corresponde al Sector Urbano de la "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena", se incrementaría en un 1,7% al incorporar los estudios descritos en el considerando anterior, por lo que se cumple con mantener la rentabilidad social requerida, considerando que el punto de equilibrio (VAN Social = 0) indica que la iniciativa puede experimentar un aumento del 35,7% aproximadamente con respecto a la inversión.

  10. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, el MOP estimó de interés público y urgencia encargar a la Sociedad Concesionaria el desarrollo de un estudio de ingeniería, incluidos los respectivos estudios de evaluación social y ambiental, que evalúe una mejor alternativa para la Ruta 5, separando los tráficos locales de los interurbanos, lo que permitirá mejorar los niveles de conectividad, seguridad y servicialidad.

    En virtud de lo anterior, y dado que los análisis territoriales y ambientales ya conocidos a la fecha, hacen difícil pensar en la probabilidad de iniciar las obras antes del año 2025, resulta propicio y urgente, suspender transitoriamente todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con las ingenierías y obras del Sector Urbano...

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