Decreto núm. 27, publicado el 29 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 88, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899428024

Decreto núm. 27, publicado el 29 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 88, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 88, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA

Núm. 27.- Santiago, 16 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 88 de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala; en la resolución Nº 2, de 2019, de la Subsecretaría de Energía, que rectifica decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el inciso quinto del artículo 149º de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que todo propietario de medios de generación sincronizados al sistema eléctrico tendrá derecho a vender la energía que evacue al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia.

  2. Que, asimismo, dicha norma dispone que el reglamento establecerá los procedimientos para la determinación de los precios, referidos en el considerando anterior, cuando los medios de generación se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional, zonal o de distribución, así como los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts y la forma en la que se realizará el despacho y la coordinación por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

  3. Que, el inciso sexto de la norma en comento señala que los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución a...

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