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Decreto núm. 2683, publicado el 27 de Enero de 2022. AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES QUE INDICA

Núm. 2.683.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3 de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2022; en los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en los decretos supremos Nºs. 2.025, de 2020 y 1.958, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2022, el Presidente de la República se encuentra autorizado para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades que allí se indican.

  2. - Que, el inciso cuarto del precepto legal citado en el considerando precedente dispone que: "La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda".

  3. - Que, el monto máximo autorizado para la emisión de bonos que se establece en los respectivos decretos de emisión no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco de Chile, sino que esta última corresponde al monto efectivamente colocado, es decir, aquel monto adjudicado posteriormente a los inversionistas.

  4. - Que, el objetivo de la emisión de valores representativos de deuda pública directa, es la obtención de los recursos necesarios que permitan asegurar el financiamiento del presupuesto de la Nación para el año 2022.

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República, para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco"), en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto.

El monto total máximo de las colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$6.000.000.000.-).

En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nº 1.035, de 2012; Nºs 1.857 y 1.858, ambos de 2014; Nºs 489 y 1.979, ambos de 2015; Nº 379, de 2017; Nº 2, de 2018; Nºs 195 y 2.060, ambos de 2019; Nºs 2.284 y 507, ambos de 2020; y Nº 1.136, de 2021, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 4º del presente decreto.

Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la...

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