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Decreto núm. 2670, publicado el 04 de Enero de 2023. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Núm. 2.670.- Lonquimay, a 16 de diciembre de 2022.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  2. - El Decreto Alcaldicio N° 934 de 28/06/2021 donde asume como Alcalde de la comuna de Lonquimay don Nibaldo Alegría Alegría.

  3. - El Decreto Alcaldicio N° 77 de 16/01/2017, que nombra a don Claudio Alfonso Sandoval Troncoso, como Administrador Municipal de la Municipalidad de Lonquimay.

  4. - El Decreto Exento N° 238, de fecha 06/10/2022, que "Aprueba cuadro de cargos titulares y subrogancias Municipales".

  5. - El Decreto N° 2.752 de fecha 09/12/2021, que "Aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2022 y sus modificaciones".

  6. - La Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República.

  7. - Acuerdo de Concejo N°489 de la Sesión Ordinaria N° 53 de fecha 15 de diciembre de 2022 del Concejo Municipal de Lonquimay.

  8. - El Decreto N°2.290, de fecha 04/12/2020, que "Aprueba Ordenanza Municipal, por concesiones, permisos, servicios, y otros de la Municipalidad de Lonquimay".

  9. - Ordenanza N°5, de fecha 02.01.1986 que "Dicta Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

  10. La necesidad de regular y actualizar el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Decreto:

  11. - Apruébese la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Lonquimay sobre:

    Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios

  12. - La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

  13. - Déjese sin efecto toda ordenanza anterior a la presente que haga mención a lo que en ésta se indica.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene como objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2

La dirección de Administración y finanzas fijará los procedimientos sobre la confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades municipales.

Cada unidad confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión y dará el permiso o prestará el servicio requerido.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso de su fecha.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentajes de valores. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciando en fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso, y elevándose al entero superior de los cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la ley 18.267 del 02.12.83.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será enviado por la secretaria municipal, tanto al interesado como a la unidad respectiva, para su anotación en los libros o registro correspondiente.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado.

TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES POR INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 5
Artículo 5

Los valores de las entradas a la piscina municipal, zona de camping y arriendo de equipo deportivo serán fijados mediante Decreto Alcaldicio, y previo acuerdo del Concejo Municipal una vez al año, en base a un estudio de costos que deberá presentar la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas a Alcaldía. De no efectuarse tal proceso se mantendrán valores del año anterior.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS Artículos 6 a 11
Artículo 6

Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y permisos u otros que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos.

Artículo 7

Servicios prestados respecto a empadronamiento o registro municipal de carros y remolques.

Artículo 8

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y el Municipio lo autorice estará gravado en los siguientes derechos:

Artículo 9

Los propietarios de vehículos estacionados en vía pública por más de 7 días corridos según constatación de informe del Inspector Municipal pagarán una multa de:

  1. - Primera notificación 1.00 UTM.

  2. - Constatada la reincidencia después de 7 días de la primera notificación, la multa del punto precedente se incrementará en un 100%.

  3. - Constatado el incumplimiento del pago del punto nro. 2 precedente en un plazo de 7 días desde la última notificación, el vehículo será retirado de la vía pública y se entenderá abandonado en ésta para ser considerado en el punto siguiente.

Artículo 10

Los servicios de bodegajes de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalada sin autorización municipal, y los retenidos por infracción a la ley de tránsito, pagarán los siguientes derechos por día.

Artículo 11

Vehículos con bodegaje mayor a 90 días corridos se subastarán para el beneficio municipal.

TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 12
Artículo 12

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, y previa autorización del Alcalde, si así se estima, para casos puntuales:

TÍTULO VI DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN TEMPORADA ESTIVAL Artículo 13
Artículo 13

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas en temporada estival (entendiéndose los meses de diciembre, enero y febrero) pagará los siguientes derechos municipales, previa autorización de la autoridad sanitaria si correspondiere, si así se estima, para casos puntuales:

TÍTULO VII DERECHOS MUNICIPALES SOBRE EL COMERCIO AMBULANTE Artículos 14 y 15
Artículo 14

Venta de mercaderías en camioneta de hasta 1.000 kg. Por sector, por día y en las fechas que autorice el Municipio.

Artículo 15

Venta de mercaderías transportadas por la persona o por medio de transporte que no sean vehículos motorizados, previo informe social de Dirección de Desarrollo Comunitario, en los lugares que el Municipio determine.

TÍTULO VIII DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Artículo 16
Artículo 16

El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, los cuales deberán solicitarse al Alcalde, quién podrá autorizar previo Informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

TÍTULO IX DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA...

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