Decreto núm. 26 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2021. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, APROBADO POR DECRETO Nº 22 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, APROBADO POR DECRETO Nº 22 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 26 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto Nº 22, de 3 de enero de 2013, en el decreto supremo Nº 56 de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerío Secretaria General de la Presidencia; en los decretos supremos Nº 413, de 11 de marzo de 2018, y Nº 544, de 28 de octubre de 2019, Nº 31, de 26 de enero de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el Ord. Nº 5.107, de 25 de julio de 2019; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
-
- Que, mediante decreto exento Nº 22, de 3 de enero de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
-
- Que, existe la necesidad de incorporar nuevos beneficios al Reglamento del Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de complementar parcialmente determinadas disposiciones del mismo.
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, aprobado por decreto exento Nº 22, de 3 de enero de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
-
Renómbrense los artículos 1º a 9º del decreto exento Nº 22, de 2013, pasando a denominarse artículos 1 al 9, con sus correspondientes intermedios.
-
Sustitúyese el Artículo 1 por el siguiente nuevo:
"El Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante "el Servicio", corresponde a una dependencia de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a la cual podrán afiliarse el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a nivel nacional. Su objetivo consiste en proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar fundamentará su acción en los siguientes principios:
Equidad: Que exista imparcialidad en el acceso a los beneficios y prestaciones para todos sus afiliados.
Uniformidad: Que en un mismo estado de necesidad debe ser satisfecho por una misma prestación, es decir, deben...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba