Decreto 22 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 435832258

Decreto 22 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Mayo de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Núm. 22 exento.- Santiago, 3 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el dictamen N° 13.357/12 de la Contraloría General de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que la ley N° 20.322 fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, estableciendo Tribunales Tributarios y Aduaneros especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio.

Que mediante Ord. N° 61, de fecha 21 de abril de 2012, de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República en orden a emitir un pronunciamiento acerca de la factibilidad de constituir un Servicio de Bienestar para los funcionarios que se desempeñen en los referidos Tribunales.

Que mediante dictamen N° 13.357/12 del ente Contralor, se dictaminó, en lo que interesa, que la Unidad Administradora es la empleadora de los funcionarios de los Tribunales, a quienes de acuerdo al artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se les aplica supletoriamente dicha normativa, por lo que no habría inconvenientes respecto de la creación de un Servicio de Bienestar para estos servidores.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto se transcribe:

"TÍTULO I

Del objeto y fines del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante "el Servicio", corresponde a una dependencia de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en la cual podrán afiliarse los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a nivel nacional. Su objetivo consiste en proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 2 a 10

De la afiliación y de la pérdida de la calificación de afiliado

Artículo 2°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Artículo 3°

El ingreso al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en él, serán absolutamente voluntarios y deberán ser solicitados por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5°

Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, esto es, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse 6 meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.

Artículo 6°

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.

Artículo 7° Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes de sus remuneraciones, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse, por causa alguna, de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8° La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  2. Por cambiar la naturaleza de contratación a una distinta a la señalada en el artículo 2°.

  3. Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.

  4. Por expulsión.

Artículo 9° Será causal de expulsión:
  1. Impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

Artículo 10

Los afiliados que pierden dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En caso de incumplimiento, responderán sus codeudores solidarios.

TÍTULO III Artículos 11 a 19

De la Dirección y Administración

Artículo 11

La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponderán a una Directiva, en adelante "Consejo Administrativo", integrado por:

  1. La Jefatura del Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, quien será su Presidente.

  2. La Jefatura del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  3. La Jefatura del Departamento Jurídico de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  4. Tres representantes de los afiliados, dos elegidos por simple mayoría y, cuando proceda, uno designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo N° 18 del Reglamento General. Permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional de igual tiempo.

Artículo 12 Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo, en representación de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar, y

  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna, en los tres años anteriores a la elección de representantes.

Artículo 13

En el acto eleccionario cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 14

En caso de impedimento o ausencia de los representantes de la entidad administradora, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus respectivos cargos.

Artículo 15

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo, el Encargado del Servicio de Bienestar, o quien lo subrogue, con derecho solamente a voz.

Artículo 16

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará ordinariamente al menos cada tres meses, en el día y hora que fijen sus integrantes, por mayoría simple.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, para tratar materias que, por su importancia requieran, una rápida resolución.

El quórum para sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, y en caso de...

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