Decreto núm. 259, publicado el 19 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900957193

Decreto núm. 259, publicado el 19 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 4

Núm. 259.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".

- La Ley Nº 20.084 de 2005, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

- El decreto supremo Nº 1.378 del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084.

- El oficio Ord. Nº 0104, de fecha 30 de octubre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Nº 467, de fecha 3 de noviembre de 2014, del Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.

- La carta OHL-GG/316-14, de fecha 10 de diciembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10723, de fecha 11 de diciembre de 2014, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1393, de fecha 26 de marzo de 2015.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 8241/15, de fecha 13 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta GEX/347-15, de fecha 17 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El Acta de Entrega de fecha 22 de abril de 2015, suscrita entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.

- El Acta de Entrega de fecha 22 de abril de 2015, suscrita entre la Sociedad Concesionaria y representantes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- El decreto supremo MOP Nº 228, de fecha 5 de agosto de 2015.

- La Ley Nº 20.861 de 2015, que Fortalece el Ministerio Público.

- El oficio FRCN DER Nº 147/2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 8727/15, de fecha 10 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 8893/16, de fecha 18 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 8981/16, de 17 de febrero de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GEX/170-16, de fecha 23 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 9148/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta GG/180-16, de fecha 21 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 9151/16, de fecha 21 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio FRCN DER Nº 054/2016, de fecha 22 de abril de 2016, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

- El oficio Ord. Nº 9154/16, de fecha 22 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 026, de fecha 25 de abril de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.618, de fecha 4 de mayo de 2016.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 07, de fecha 6 de junio de 2016.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folio Nº 38, de fecha 7 de julio de 2016.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 14, folios Nº 40, Nº 41 y Nº 42, de fecha 11 de julio de 2016.

- La carta GPE/145-16, de fecha 13 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 9387/16, de fecha 20 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 5632, de fecha 23 de agosto de 2016, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El oficio Nº 324, de fecha 24 de agosto de 2016, del Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 9499/16, de fecha 1 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- Las Actas de Entrega de fecha 9 de noviembre de 2016, suscritas entre la Sociedad Concesionaria y el Director Administrativo de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.

- La carta GG/553-16, de fecha 2 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta GPE/295-16, de fecha 26 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- La demanda presentada por la Sociedad Concesionaria ante la H. Comisión Arbitral, en contra del Ministerio de Obras Públicas, con fecha 12 de abril de 2021.

- El oficio Ord. Nº 0350, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El oficio Ord. Nº 0351, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El oficio Ord. E. Nº 0361, de fecha 22 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El oficio Ord. Nº 2155, de fecha 29 de abril de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- La contestación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, con fecha 13 de mayo de 2021, en el juicio arbitral "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago con Fisco de Chile - MOP (Cuaderno 34)".

- El Acta Nº 10 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 29 de junio de 2021, que consta a fojas Nº 485 en causa rol Cuaderno Nº 34.

- El Memorándum Nº 3908, de fecha 28 de julio de 2021, de la Directora Administrativa de la Defensoría Regional Metropolitana Sur.

- El oficio Ord. Nº 3922, de fecha 10 de septiembre de 2021, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

- La resolución Exenta Nº 442/2021, de fecha 15 de octubre de 2021, del Ministerio de Hacienda.

- El oficio OFI 8AJ Nº 5245, de fecha 22 de octubre de 2021, del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- La aceptación a las bases de conciliación que indica, presentada por la Sociedad Concesionaria ante la H. Comisión Arbitral con fecha 27 de octubre de 2021, que consta a fojas Nº 506 en causa rol Cuaderno Nº 34.

- La resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 28 de octubre de 2021, que consta a fojas Nº 507 en causa rol Cuaderno Nº 34.

- El oficio ORD.IF-CJS Nº 13517/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La carta OHLA.CJS-GG/280-21, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. ORD.IF-CJS Nº 13528/21, de fecha 15 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 0171, de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- Las resoluciones Nº 1.600 de 2008 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en adelante el "contrato de concesión", contempla en sus Bases de Licitación los denominados "Edificios Institucionales", referidos a la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial, conformada por edificios, si bien integrados, independientes entre sí.

  5. Que, en lo que dice relación...

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