Decreto núm. 258, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901028955

Decreto núm. 258, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"

Núm. 258.- Santiago, 24 de diciembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio OFI 8AJ Nº 4694, de fecha 22 de septiembre de 2021, del Director (S) de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- El oficio institucional Nº 528, de fecha 12 de octubre de 2021, del Director Administrativo Nacional (S) de la Defensoría Penal Pública.

- El oficio FRCN DER Nº 95/2021, de fecha 13 de octubre de 2021, del Director Ejecutivo Regional (S) de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

- El oficio Ord. Nº 6047, de fecha 19 de octubre de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La carta OHLA.CJS-GG/273-21, de fecha 9 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente, de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", adjudicada a la "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." -en adelante de manera indistinta la "Sociedad Concesionaria"- a través del decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, contempla en sus Bases de Licitación los denominados "Edificios Institucionales", referidos a la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial, conformada por edificios, si bien integrados, independientes entre sí.

  4. Que durante la operación del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago" -en adelante de manera indistinta el "contrato de concesión"-, se ha detectado la necesidad de contar con una herramienta que permita ejecutar obras menores de forma expedita pero reglada, que resuelvan en plazos breves requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.

  5. Que en dicho Contexto, el Ministerio de Obras Públicas y las respectivas Instituciones Mandantes han estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", que tenga por objeto exclusivo la ejecución, en las dependencias del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el Centro de Justicia de Santiago, de Inversiones Menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión, cuya finalidad sea el correcto funcionamiento de dichas Instituciones Mandantes, y que permita ejecutar obras menores de forma expedita pero reglada, que resuelvan en plazos breves requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.

    Para tales efectos, mediante oficio OFI 8AJ Nº 4694, de fecha 22 de septiembre de 2021, oficio Institucional Nº 528, de fecha 12 de octubre de 2021, oficio FRCN DER Nº 95/2021, de fecha 13 de octubre de 2021, y oficio Ord. Nº 6047, de fecha 19 de octubre de 2021, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, en su calidad de Instituciones Mandantes y usuarias del contrato de concesión, dieron su conformidad a las condiciones, términos, montos y plazos para el funcionamiento del referido "Fondo de Inversiones Menores".

  6. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas, las Instituciones Mandantes y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas solicita su expreso acuerdo para llevar a cabo la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", para efectos de disponer la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", que tendrá por objeto exclusivo la ejecución, en las dependencias del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de Inversiones Menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión.

    Para ello, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el citado oficio, en las condiciones, plazos y términos que se señalan en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado documento; y (ii) ratificar expresamente que, en el evento que se cumplan los procedimientos indicados en el citado Modelo en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores, y que se dispondrán en el decreto supremo que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21.

  7. Que mediante carta OHLA.CJS-GG/273-21, de fecha 9 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21 de fecha 4 de noviembre de 2021, y que, en la medida que se cumplan los procedimientos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº Ord.IF-CJS Nº 13500/21 y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF-CJS Nº 13500/21, de fecha 4 de noviembre de 2021, y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores.

  8. Que mediante oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. Nº Ord.IF-CJS Nº 13500/21, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, considerando las razones de interés público que expuso en el citado oficio Ord.IF-CJS Nº 13520/21, de fecha 10 de noviembre de 2021.

  9. Que mediante oficio Ord. (E) Nº 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de...

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